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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Sexta. Mandatos y certi fi cados de vigencia Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31029, Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de Asamblea General, Consejos y Comités, y el artículo 13 de la Ley, los directivos de las cooperativas continúan en sus cargos, aunque su mandato haya vencido, hasta que se produzca nueva elección. En ningún caso, la continuidad en el cargo se mantiene vigente por más de un año, computado desde la fecha de término del respectivo mandato. Registros Públicos expedirá los certi fi cados de vigencia que se soliciten al amparo de las normas antes citadas. Séptima . Acreditación de Registro en el RNCA Las cooperativas para acreditar su inscripción en el RNCA adjuntan copia simple de su constancia de inscripción, hasta la implementación de la plataforma informática del MIDAGRI. El MIDAGRI, a través de la DGASFS, debe brindar información contenida en el RNCA a la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia. Octava. Del plazo para la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias Las cooperativas agrarias constituidas con posterioridad a la vigencia de la Ley y que no hayan solicitado su inscripción en el RNCA, dentro del plazo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI, cuentan con un plazo excepcional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para solicitar su inscripción en el RNCA, debiendo adjuntar declaración jurada de conformidad de estatutos a las disposiciones establecidas en la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del artículo 3 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes Nº 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA Modifícase el artículo 3 del Reglamento para la Venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes No. 27882 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Bene fi ciarios de la Ley Nº 27887. Son bene fi ciarios de la Ley Nº 27887, los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, los campesinos y pequeños agricultores residentes en las zonas aledañas de in fl uencia de los Proyectos Especiales, conforme al siguiente orden de prioridades: 1. Socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. 2. Campesinos y/o pequeños agricultores individuales y/o asociativamente damni fi cados y afectados por desastres naturales y/o por ejecución de las obras de los Proyectos de Irrigación. 3. Campesinos y/o pequeños agricultores individuales sin tierras aptas para la agricultura y/o asociativamente. Las cooperativas agrarias son beneficiarias de la Ley Nº 27887 en el mismo orden que los socios productores agrarios, en la medida que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, y presenten su solicitud en la que declaren bajo juramento que, de resultar beneficiadas con la adjudicación de las tierras, estas se destinan en beneficio exclusivo de sus socios productores agrarios.”Segunda. Modi fi cación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI Modi fi car la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI, en los siguientes términos: “Tercera. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias que se inscriban en el RNCA hasta el 31 de diciembre del año 2023, se encuentran exoneradas de consignar la información requerida en los numerales 2.3 y 2.4 del Formulario del RNCA, “Detalle de las actividades económicas” y “Certi fi caciones y apoyos recibidos”, respectivamente. Dicha información es presentada de manera obligatoria a partir del 01 de enero del año 2024 y actualizada en la oportunidad que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo sin que se cumpla con remitir dicha información, se cancela su inscripción.” 2198260-2 Aprueban 14 Fichas de Homologación de productos veterinarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0228-2023-MIDAGRI Lima, 20 de julio de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 1302-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, sobre la aprobación de catorce (14) Fichas de Homologación; el Ofi cio Nº 000379-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Informe Nº 981-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o