TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31841 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y establecer disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como al desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental. Artículo 3. Creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) 3.1. Se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo. 3.2. La ANIN cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, con arreglo a lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un pliego presupuestal. CAPÍTULO II COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 4. Competencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) La ANIN tiene competencia en materia de infraestructura sobre los proyectos o programas de inversión a nivel nacional, de los tres niveles de gobierno, que le son asignados o delegados, conforme a la presente ley. Artículo 5. Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) 5.1. La ANIN, en el marco de su competencia, tiene las siguientes funciones generales: a) Ejecutar los proyectos o programas de inversión a su cargo, así como formularlos en aquellos casos en que le sea requerido. b) Mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de los proyectos o programas de inversión ejecutados, según corresponda, por un período de hasta cuatro años. c) Formular, ejecutar, mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil estratégica, según corresponda, para prevenir y controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas. d) Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto. e) Evaluar y garantizar que los estudios técnicos y consultorías especializadas vinculadas al expediente técnico de los proyectos y programas de su cartera cumplan con los parámetros técnicos exigidos y reformularlos en caso sea necesario. f) Ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Legislativo 1192 −Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura −, en lo que corresponda y cuando la ANIN sea la entidad ejecutora; así como ejercer las facultades coactivas respecto de los procesos y procedimientos de su competencia de acuerdo con lo establecido en la presente ley. g) Coordinar con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. 5.2. En el ejercicio de sus funciones, la ANIN coordina con las diferentes entidades e instancias del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales, con los gobiernos locales y con las demás entidades públicas, así como con las empresas públicas que correspondan, para el cumplimiento de su objeto y fi nalidad. CAPÍTULO III PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVERSIÓN A CARGO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) Artículo 6. Proyectos o programas de inversión6.1. La Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) tiene a su cargo una cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física. 6.2. Es posible incluir en la cartera a cargo de la ANIN, programas o proyectos de inversión en infraestructura sin ejecución física, cuyo monto de inversión se encuentre entre cuarenta y doscientos millones de soles, solo cuando se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social dentro de un determinado ámbito geográ fi co, o de intervenciones multisectoriales conjuntas que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales, declarada por la autoridad competente. Artículo 7. Cartera de proyectos o programas a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) 7.1. La ANIN está a cargo de la ejecución de una cartera de proyectos o programas de inversión que se establece y actualiza por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7.2. En el caso de proyectos o programas de inversión a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación a la cartera de la ANIN requiere del correspondiente decreto supremo aprobado con el voto favorable del