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10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000102- 2023-MC, se autoriza una transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 627 179,00 (Seiscientos veintisiete mil ciento setenta y nueve y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para que ejecute los servicios de control gubernamental en gastos de inversión correspondiente al pliego Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, con el Memorando N° 001094-2023-OGA/MC, la Ofi cina General de Administración señala que en atención al Informe N° 000146-2023-UEI001/MC del Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones 001, solicita una modi fi cación presupuestaria en materia de inversión, a favor del Proyecto ‘’Acondicionamiento Turístico del Complejo Arqueológico el Brujo de Magdalena de Cao, Distrito de Magdalena de Cao - Ascope - La Libertad”, con CUI 2133720, a fi n de transferir recursos, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 25 450,50 (Veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y 50/100 soles) a favor de la Contraloría General; Que, mediante el Memorando Nº 000782-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000284-2023-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual informa que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, concordante con lo establecido en el numeral 7.3 del rubro 7 de la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” aprobada con Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, y modi fi catorias, se han efectuado modi fi caciones presupuestarias en el presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura, fi nanciando la especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Acción de Inversión 6000053 - Control Concurrente y la Finalidad 0348747 - Control Concurrente, del Proyecto ‘’Acondicionamiento Turístico del Complejo Arqueológico el Brujo de Magdalena de Cao, Distrito de Magdalena de Cao - Ascope - La Libertad”, con CUI 2133720, que corresponda a la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Cultura - Administración General, con lo cual el Pliego 003: Ministerio de Cultura cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 25 451,00 (Veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y uno y 00/100 soles) que le permita efectuar la Transferencia Financiera por el monto señalado a favor del Pliego 019: Contraloría General, para las acciones señaladas en los considerandos precedentes; Que, en atención con las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura hasta por la suma de S/ 25 450,50 (Veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y 50/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Presupuesto y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modi fi catorias; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 25 450,50 (Veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y 50/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para cubrir gastos que se deriven de la contratación de los servicios de control concurrente al Proyecto de Inversión ‘‘Acondicionamiento Turístico del Complejo Arqueológico el Brujo de Magdalena de Cao, Distrito de Magdalena de Cao - Ascope - La Libertad” con CUI N° 2133720. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 003: Ministerio de Cultura, por la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la misma fecha de su publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2198116-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a treinta bienes muebles de la colección del Museo Histórico Regional de Cusco - Casa Garcilaso RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000164-2023-VMPCIC/MC San Borja, 11 de julio del 2023VISTOS: el Informe N° 000213-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000452-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad