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16 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Viáticos: US$ 315.00 x 7 personas x 9 días x 20% US$ 3,969.00 ---------------------- Total a pagar: US$ 24,969.00 Artículo 4.- El O fi cial Superior más antiguo comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2197474-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias DECRETO SUPREMO Nº 008-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que dicha Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación, salvo en lo referido a los tributos de periodicidad anual, cuyos bene fi cios rigen a partir del ejercicio gravable de 2022; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31335 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego se aprueba el Reglamento de la referida Ley; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en, excepcionalmente, otras materias o proyectos regulatorios que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, previa evaluación y de manera fundamentada, en base a la interpretación del alcance del referido Reglamento, señale que se encuentran fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, el cual consta de diez (10) capítulos, cuarenta y seis (46) artículos, seis (6) disposiciones complementarias fi nales, ocho (8) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) disposiciones complementarias modi fi catorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y el Reglamento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31335, LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias. Artículo 2. De fi niciones, referencias y siglas 2.1 Para efectos de la presente norma, se entiende por: 1. Centrales o Centrales de cooperativas : Comprende a las centrales de cooperativas de segundo grado que estén integradas únicamente por cooperativas agrarias o comunales, así como las de grado superior que estén integradas únicamente por las cooperativas de segundo grado, antes mencionadas. 2. Cooperativas : Comprende a las cooperativas agrarias de usuarios, cooperativas comunales y centrales de cooperativas.