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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, el literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el 01 de noviembre de 2017 se publica el Decreto Supremo N° 008-2017-MC que aprueba el Reglamento para la gestión de los sitios históricos de batalla, el cual en el numeral 10.2 del artículo 10 establece que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar y delimitar los sitios históricos de batalla; Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer, entre otros, la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con sustento en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante Resolución Suprema Nº 709 de fecha 23 de febrero de 1973 se declara monumento histórico a la Pampa de la Quinua ubicada en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, escenario de la Batalla de Ayacucho, asimismo, se dispuso inscribir la declaración en el Registro de la Propiedad Inmueble considerando el levantamiento topográ fi co, la memoria descriptiva y el plano que constituyen parte integrante de dicha resolución; Que, la memoria descriptiva y el plano de la Pampa de la Quinua, anexos de la Resolución Suprema Nº 709, establecen que su área abarca 72 hectáreas 0,332 m2 y un perímetro de 3,638.00 m; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 495- 2017-MC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2017, se reconoce como sitio histórico de batalla a la Pampa de la Quinua ubicada en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; declarada como monumento histórico a través de la Resolución Suprema N° 709, consignándose en el Anexo Ficha Técnica N° 03 su área y perímetro, el mismo que coincide con la memoria descriptiva y el plano anexos de la resolución suprema; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en el ejercicio de las funciones asignadas a través del ROF ha visto por conveniente proponer la actualización del plano de delimitación de la Pampa de la Quinua, sin modi fi car su área o perímetro, dada su antigüedad (1971) y la necesidad de hacer viable su posicionamiento espacial a través de los métodos de medición y ubicación actualmente existentes; Que, en este orden de cosas, a través de los Informes N° SS0021-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, N° D00003-2019-DPHI-MRF/MC y N° 000077-2023-DPHI-RFO/MC se concluye (i) el plano y memoria descriptiva constituyen parte integrante de la Resolución Suprema Nº 709 los cuales datan del año 1971, siendo necesario precisar el plano de delimitación en el Datum WGS84 - Zona 18; (ii) la Ficha Técnica N° 03 Anexo de la Resolución Ministerial N° 495-2017-MC consigna la misma área y perímetro que aquellos contenidos en la memoria descriptiva y plano de delimitación de la resolución suprema y (iii) se ha realizado la georreferenciación de la delimitación del sitio histórico de batalla; considerando que, la georreferenciación es una técnica de posicionamiento espacial de un polígono utilizando coordenadas UTM en un sistema determinado y que dicho posicionamiento espacial se realiza sobre cartografía que representa al territorio; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble continúa su análisis indicado que la técnica descrita no era aplicada cuando se emite la Resolución Suprema Nº 709 por lo que resulta necesaria la actualización a fi n que el posicionamiento espacial del bien inmueble pueda ser visualizado en los distintos catastros que tienen las entidades generadoras de esta información; Que, se indica también que la propuesta no modi fi ca el polígono establecido a través del anexo de la Resolución Suprema Nº 709, por el contrario, corresponde una actualización de datos técnicos, según el Plano DSHB-01. El perímetro descrito en el año 1971 es de 3,638 m, mientras que el perímetro actual es de 3,646.76 m, una diferencia de 8.76 m; asimismo, el área en metros cuadrados consignada en el año 1971 con el sistema de medición y representación grá fi ca de aquella época es de 720,000.332 m2; mientras que el área actual, según el cuadro de datos técnicos en el Datum WGS 84, Hemisferio Sur - Zona 18L, es de 719,993.00 m2; la diferencia es de 7.33 m2 (siete punto treinta y dos metros cuadrados) equivalente al 0.001% respecto al área del año 1971, que está muy por debajo del rango de tolerancia catastral de 3% para áreas de naturaleza rural mayores a cinco hectáreas, con lo cual se acredita que las diferencias encontradas obedecen a una actualización de datos técnicos y no a una nueva delimitación, como producto de la aplicación de la técnica de georreferenciación; Que, en efecto, según lo establecido en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales - Registrales”, aprobada por Resolución N° 03-2008-SNCP/CNC y modi fi cada por Resolución N° 02-2010-SNCP/ CNC el rango de tolerancia catastral es de 3% para áreas de naturaleza rural, mayores a cinco hectáreas; por lo que, las variaciones de área en los casos en los que se traslada de un sistema a otro, como es el caso propuesto que no superen el 3% no constituyen una modi fi cación del área, sino que se producen como producto de la adecuación de un sistema a otro, de allí que se considere como tolerable; Que, a través de los O fi cios N° SS00174-2018-DGPC/ VMPCIC/MC, N° SS00175-2018-DGPC/VMPCIC/MC, N° SS00176-2018-DGPC/VMPCIC/MC, N° SS00177-2018-DGPC/VMPCIC/MC, N° SS00178-2018-DGPC/VMPCIC/MC, N° SS00179-2018-DGPC/VMPCIC/MC, N° D000908-2019/DGPC/MC, N° D000909-2019/DGPC/MC, N° 000047-2021/DGPC/MC, N° 000048-2021/DGPC/MC, N° 000049-2021/DGPC/MC y N° 000050-2021/DGPC/MC, se comunica el inicio del proceso de actualización al Gobierno Regional de Ayacucho, a la Municipalidad Provincial de Huamanga, a la Municipalidad Distrital de Quinua, al Servicio Nacional de Área Naturales Protegidas por el Estado, al Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, a la Comunidad Campesina de Lurinzayacc y Ananzayacc, Palomino Huamán Julio, Fernando Palomino Isabel, Soto Palomino Elsa Aydee, Palomino Huamán Joaquín, involucrados en el inicio del procedimiento de precisión de la delimitación quienes no han manifestado ninguna objeción con el proceso; Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 20.1.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado