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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / LEY Nº 31844 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL, PARA EL REGISTRO BALÍSTICO DE ARMAS ANTIGUAS Artículo único. Modi fi cación de la disposición complementaria fi nal quinta de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil Se modi fi ca la disposición complementaria fi nal quinta de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […] QUINTA. Registro en el Sistema de Identi fi cación BalísticaEn el caso de las armas antiguas no registradas en el Registro del Sistema de Identi fi cación Balística, serán inscritas antes de la renovación de la licencia de uso del arma; en el caso de armas cortas nuevas, la inscripción del arma de fuego en el Registro del Sistema de Identi fi cación Balística de la Policía Nacional del Perú, se efectúa con anterioridad a la transferencia de propiedad y constituye un requisito para su entrega física al adquirente.La presente disposición es aplicable a partir de la implementación del mencionado registro.[…]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado por el Decreto Supremo 010-2017-IN, a la modi fi cación dispuesta por la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2198261-3PODER EJECUTIVO CUL TURA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000280-2023-MC San Borja, 19 de julio del 2023VISTOS: el Memorando N° 000782-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001094-2023-OGA/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 001089-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 000444-2022-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modi fi catorias, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.”; Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la precitada Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que, dichas Transferencias Financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, que mediante el O fi cio N° 000080-2023-CG/ SGE, la Contraloría General de la República señala que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Ministerio de Cultura deberá efectuar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 745 933,00 (Setecientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y tres y 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;