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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / de Contrataciones del Estado, y su reglamento, son aplicables a los procedimientos especiales de contratación, siendo competente el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para resolver dichos procedimientos sancionadores. Artículo 12. Discrecionalidad En el marco del desarrollo de los proyectos o programas de inversión y contrataciones regulados por la presente ley, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad se sujetan a lo dispuesto en la disposición complementaria fi nal cuarta de la Ley 29622, Ley que modi fi ca la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. CAPÍTULO VI RECURSOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) Artículo 13. Recursos de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) Constituyen recursos de la ANIN los montos que se le asignen conforme a las leyes anuales de presupuesto. Artículo 14. Contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) Se autoriza a la ANIN la contratación y suscripción de contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), quien interviene en calidad de fi duciario y administrador de los fi deicomisos bajo los cuales se ejecuten y desarrollen proyectos o programas de inversión mediante la contratación de estructuras de gestión de proyectos. Las contrataciones se realizan conforme a los procedimientos regulados en el numeral 11.4. del artículo 11. Asimismo, se autoriza que todos los gastos de constitución y administración, y de comisiones a COFIDE, así como cualquier otro gasto vinculado al fi deicomiso, sean asumidos con cargo al patrimonio fi deicometido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, aprueba su reglamento. SEGUNDA. Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) En un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, el Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de organización y funciones de la ANIN conforme a la normativa de la materia. TERCERA. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento. CUARTA. Contratación de servidores y funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) La ANIN se encuentra facultada para la contratación de sus servidores y funcionarios, previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil. QUINTA. Proyectos o programas en situación de ejecución física inicial Los programas o proyectos que se encuentran con un avance de ejecución física del 30% pueden ser incorporados en la cartera de proyectos o programas de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en el marco de lo dispuesto por el artículo 6, dentro del plazo de 5 años contados desde la entrada en vigor de la presente ley.SEXTA. Fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios El Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y dentro de las disposiciones de la presente ley, puede disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2198260-1 LEY Nº 31842 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1290, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS Y PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LA INOCUIDAD PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Artículo único. Modi fi cación de la disposición complementaria fi nal segunda del Decreto Legislativo 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas Se modi fi ca la disposición complementaria fi nal segunda del Decreto Legislativo 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, en los siguientes términos: “Segunda.- Habilitación sanitaria para micro y pequeña empresa otorgada por DIGESALa habilitación sanitaria que se sustente en el Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) solo podrá ser otorgada a las personas naturales o jurídicas que siendo micro o pequeñas empresas mantengan las condiciones dispuestas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.Las normas técnicas y procedimientos administrativos que apruebe la Autoridad Sanitaria contienen