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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, así como los bienes de interés artístico hechos sobre cualquier soporte y material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Memorando Nº 001295-2023-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco con sustento en los Informes N° 001151-2023-SDDPCDPC/MC, N° 000247-2023-AFM/MC y N° 000029-2023-AFM-AVT/MC, remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de treinta bienes muebles de la colección del Museo Histórico Regional de Cusco - Casa Garcilaso, pertenecientes al Ministerio de Cultura; Que, mediante el Informe N° 000213-2023-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000115-2023-DRBM/MC y N° 000029-2023-DRBM-MHS/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de treinta bienes muebles de la colección del Museo Histórico Regional de Cusco - Casa Garcilaso, pertenecientes al Ministerio de Cultura; Que, los citados bienes muebles poseen importancia, valor y signi fi cado histórico-artístico, ya que, al ser de madera y cuero con particularidades en cuanto a su forma, diseño e iconografía, demuestra la sobresaliente actividad artística en el proceso de manufactura y decoración de los muebles de asiento desde el siglo XVI al XIX en la región del Cusco. De los cuales, diez sillones son del siglo XVI, diecisiete sillones del siglo XVII de clara in fl uencia española, dos sillones del siglo XIX de infl uencia republicana transicional y un sillón del siglo XIX de in fl uencia francesa. Además, se aprecia como parte de la evidencia el empleo de la madera tales como, el cedro, pino, aliso y romerillo, así como la aplicación de cueros en los respaldares, que en este caso son testimonio del proceso de manufactura del cuero como el despellejado, encurtido, repujado y policromado; materiales utilizados para la elaboración de muebles de asiento durante los siglos XVI al XIX; Que, asimismo, presentan valor cientí fi co por el potencial de investigación que representan y la poca recurrencia de su tratamiento temático como parte del estudio del mobiliario peruano en el campo de la historia, arte y tecnología; Que, del mismo modo, resalta el valor social por su representatividad acerca de la habilidad manufacturera y artística en el virreinato y la república, por parte de los gremios de artesanos, integrados en muchos casos por mestizos y autóctonos que conformaban la sociedad andina, estas mismas destrezas se han proyectado como herencia en los artesanos contemporáneos del Cusco; Que, adicionalmente, la autenticidad e integridad de los bienes permiten contextualizarlos entre los siglos XVI al XIX en la región del Cusco, ubicándolos en el marco del estilo barroco mestizo, inicios de la república y estilo de in fl uencia francesa. Además, el conjunto de sillones constituye testimonio signi fi cativo de las manifestaciones artísticas y tecnológicas en el proceso de construcción de muebles de asiento virreinal y republicano, proyectadas como representativas de las habilidades de los artesanos cusqueños contemporáneos; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de treinta bienes muebles de la colección del Museo Histórico Regional de Cusco - Casa Garcilaso, pertenecientes al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único. - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a treinta bienes muebles de la colección del Museo Histórico Regional de Cusco - Casa Garcilaso, pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2198084-1 Actualizan el plano y memoria descriptiva del monumento histórico Pampa de la Quinua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000166-2023-VMPCIC/MC San Borja, 17 de julio del 2023VISTOS; el Informe N° 000387-2021-DGPC/MC y el Memorando N° 000605-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000455-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,