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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Nombran Fiscal Adjunta Suprema Provisional Transitoria y designan fiscal provincial en la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1770-2023-MP-FN Lima, 20 de julio de 2023 VISTOS: El ofi cio Nº 299-2023-MP-FN-FSTEDCFP y hojas de envío Nros. 79 y 80-2023-MP-FN-FSTEDCFP, cursados por el doctor Franklin Jaime Tomy López, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1439-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019, se nombró al abogado Carlos Augusto Bedoya Casablanca, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional Transitorio, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de cuatro (04) plazas de fi scales superiores, seis (06) plazas de fi scales adjuntos superiores, treinta y seis (36) plazas de fi scales provinciales y doce (12) plazas de fi scales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, para el fortalecimiento de los despachos fi scales de las fi scalías superiores y de las fi scalías provinciales penales corporativas de los distritos fi scales implementados con el Código Procesal Penal. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. De conformidad, con el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 299-2023-MP- FN-FSTEDCFP, cursado por el Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por necesidad de servicio, requiere contar con un fi scal adjunto supremo que desarrolle labores presenciales en las investigaciones en trámite y preste apoyo de manera activa en las audiencias programadas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo que, solicita dar por concluido el nombramiento y designación del abogado señalado en el primer párrafo de la parte considerativa y efectúa la propuesta de reemplazo correspondiente. Con o fi cio Nº 2891-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, se solicita la asignación de una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, a la o fi cina a su cargo, por necesidad de servicio; asimismo, efectúa la propuesta respectiva para cubrir dicha plaza. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo; así como, asignar una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, a la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas. De otro lado, previa veri fi cación de los requisitos de ley, se nombra y designa al personal fi scal correspondiente para que ocupe provisionalmente los referidos cargos, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y/o toma de posesión de cargo, hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Augusto Bedoya Casablanca, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional Transitorio, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como las prórrogas de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1439-2019-MP-FN y 1563-2023-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2019 y 28 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Carol Rosa Cuba Peralta, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 696-2022-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2022. Artículo Tercero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, a la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, a partir de la fecha y hasta el 30 de septiembre de 2023. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Carol Rosa Cuba Peralta, como Fiscal Adjunta Suprema Provisional Transitoria, designándola en el Despacho de la Primera