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36 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ZORLAYWIN VELARDE K ATAYAMA como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Puerto Maldonado, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2198311-1 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2023-MIMP Lima, 21 de julio de 2023VISTOS, el Informe N° D000008-2023-MIMP-OC y la Nota N° D000194-2023-MIMP-OC de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General; el Proveído N° D0009533-2023-MIMP-SG, de la Secretaría General; el Informe N° D000142-2023-MIMP-OP de la O fi cina Plani fi cación, el Informe N° D000282-2023-MIMP-PRE de la Ofi cina de Presupuesto y el Memorándum N° D000932- 2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000659-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley citada, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley citada, establece los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, entre ellos, contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, se aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, el cual es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión); Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este ministerio tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como el grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; y que el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables comprende a este ministerio, a las entidades adscritas a él y aquellas instituciones de nivel nacional, regional y local vinculadas a las competencias establecidas en la referida ley; Que, de acuerdo al artículo 62 y al inciso a) del artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el ROF del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, la O fi cina de Comunicación depende de la Secretaría General y es responsable de asesorar y apoyar a los órganos del MIMP en el diseño e implementación de estrategias y acciones de comunicación y relaciones públicas, asimismo tiene como función, entre otras, la de diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Comunicación Estratégica y el Plan de Estrategia Publicitaria del MIMP, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección, los órganos de línea y los órganos de administración interna correspondientes; Que, la O fi cina de Comunicación a través del Informe N° D000008-2023-MIMP-OC propone y sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria 2023”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, con el objetivo de establecer un instrumento de gestión del ministerio que permita difundir los servicios que gestiona el sector, precisando que dicho objetivo se implementa a través de las campañas publicitarias en medios de comunicación masiva, plataformas digitales y otros medios, durante el año 2023; Que, mediante Memorándum N° D000932-2023- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000142-2023-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento y el Informe N° D000282- 2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; a través de los cuales se emite opinión favorable a la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando que el mismo se encuentra alineado con el objetivo estratégico institucional del Plan Estratégico Institucional (PEI) OEI.08 y la AEI.08.02 del PEI 2019-2026 Ampliado del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° D000659-2023-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y lo sustentado por la O fi cina de Comunicación y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; resulta legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones de la O fi cina de Comunicación, de la Secretaría General, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 064-2023-PCM; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;