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38 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Discapacidad (CAP N° 0152) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS PresidentaConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 2198751-1 PRODUCE Designan Director de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000241-2023-PRODUCE Lima, 21 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor CARLOS DAVID ALBERTO CASTRO BARRIGA en el cargo de Director de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2198580-1 Modifican la Resolución Ministerial N° 000042-2023-PRODUCE, que establece límites de captura para los recursos Jurel y Caballa para el período 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000242-2023-PRODUCE Lima, 21 de julio de 2023VISTOS: El O fi cio N° 0216-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000343-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000268-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000945-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa con el objetivo, entre otros, de promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000042-2023-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000103-2023-PRODUCE, se establecen los límites de captura de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2023, señalando en el numeral 1.1 de su artículo 1 y en el numeral 2.1 de su artículo 2, que el límite de captura para el recurso jurel es de ochenta y tres mil novecientas cincuenta y ocho (83 958) toneladas y para el recurso caballa es de veintiséis mil quinientas cincuenta y ocho (26 558) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000042-2023-PRODUCE establece el límite de captura del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2023, en veintisiete mil setecientas (27,700) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y con capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos; Que, con Resolución Ministerial N° 000118-2023-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso Jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por embarcaciones de mayor escala; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio N° 0216-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE LA POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DE LOS LÍMITES DE CAPTURA DE LOS RECURSOS CABALLA Y JUREL CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2023”, en el que se concluye: i) “Respecto a la caballa, en caso haya un incremento de cuota de captura para el presente año, ésta no debería superar las 69 000 toneladas para todo tipo de fl ota durante el 2023, que corresponden a una tasa de explotación de 0.088 y una mortalidad por pesca no