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39 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / superior a 2.0 veces el F2022, tal como fue señalado en el informe de la perspectiva de explotación para el presente año 2023 (IMARPE, 2023a)”; ii) “Respecto al jurel, de acuerdo a la tendencia en la biomasa desovante que en el último año aparentemente está disminuyendo, se constata que, de acuerdo a las últimas observaciones, el stock se está renovando con la presencia de una nueva cohorte y de huevos y larvas durante la primavera del año anterior. En este contexto, en caso PRODUCE decida incrementar la cuota de pesca, ésta no debería superar las 186 mil toneladas para todo tipo de fl ota durante el 2023. Esto corresponde a una tasa de explotación de 0.142 y una mortalidad por pesca no superior a 2.0 veces el F2022”; y, iii) “Se enfatiza que, dado el nivel de incertidumbre sobre la evolución de las condiciones ambientales para el presente año según el ENFEN, se debe reforzar el sistema de observación y fi scalización de ambas pesquerías, principalmente en lo que respecta para la conservación de juveniles”; por lo que recomienda: i) “(…) considerar medidas complementarias de ordenación que permitan la racionalización de la extracción y la regulación del esfuerzo pesquero para reducir la “carrera olímpica”; y, ii) “Se debe considerar el establecimiento de un periodo de veda de los recursos de jurel y caballa en los meses de mayor actividad reproductiva”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000343-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000268-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda modi fi car la Resolución Ministerial N° 000042-2023-PRODUCE en el extremo de: i) incrementar hasta treinta y tres mil novecientas (33 900) toneladas, el límite de captura de caballa aplicable a las actividades extractivas procedente de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y con capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos; y ii) Realizar un seguimiento permanente a las actividades extractivas de jurel y caballa para evaluar la posibilidad de reajustar valores que permitan aprovechar plenamente ambos recursos dentro de los márgenes sostenibles recomendados por el IMARPE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000945-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000042-2023-PRODUCE, que establece límites de captura para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2023 Modi fi car el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000042-2023-PRODUCE, que establece límites de captura para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2023, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Establecimiento del límite de captura del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2023(…)2.2 Establecer el límite de captura del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2023, en treinta y tres mil novecientas (33 900) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y con capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos. (…)”. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible de los citados recursos, en función de las nuevas evidencias cientí fi cas disponibles. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2198576-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Salvador, República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2023-RE Lima, 21 de julio de 2023 VISTOS:La Resolución Suprema Nº 246-2017-RE, de 17 de octubre de 2017, que nombra al señor André Luiz de Lacerda Balbi como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Salvador, República Federativa de Brasil, con jurisdicción en los Estados de Bahía y Sergipe; y, la carta del señor André Luiz de Lacerda Balbi dirigida al Consulado General del Perú en Rio de Janeiro, mediante la cual comunica su renuncia al cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Salvador, República Federativa de Brasil; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 127 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo