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52 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / INFORME TÉCNICO Nº 215-2022-CELL de fecha 15.07.2022, suscrito por Veri fi cador Catastral Reg. CIV 007174VCPZRI, Ing. Cesar Lule Luna.Y Y-Z 3.68 774894.6377 9115102.1679 Z Z-A1 4.69 774897.8577 9115100.3779 A1 A1-B1 13.71 774902.2777 9115098.8079B1 B1-C1 16.88 774915.6477 9115095.7879 C1 C1-D1 5.03 774932.2377 9115092.6479 D1 D1-E1 23.43 774937.2477 9115092.1979 E1 E1-F1 15.28 774960.6477 9115090.9679 F1 F1-G1 24.47 774975.9277 9115091.0779 G1 G1-H1 17.47 775000.3977 9115091.0779 H1 H1-I1 5.29 775017.8277 9115092.1979 I1 I1-J1 6.59 775023.0777 9115092.8679 J1 J1-K1 11.30 775029.5277 9115094.2179 K1 K1-L1 19.86 775040.3877 9115097.3479 L1 L1-M1 10.62 775059.3777 9115103.1679 M1 M1-N1 2.56 775069.5277 9115106.3079 N1 N1-O1 4.31 775072.0277 9115106.8679 O1 O1-P1 2.19 775076.2977 9115107.4479 P1 P1-Q1 1.97 775075.8892 9115109.5984 Q1 Q1-R1 10.47 775073.9226 9115109.4338 R1 R1-S1 10.30 775063.4788 9115108.6559 S1 S1-T1 10.12 775053.3788 9115106.6227 T1 T1-U1 10.19 775043.6299 9115103.9062 U1 U1-V1 9.88 775033.4504 9115103.4168 V1 V1-W1 9.73 775023.7761 9115101.4239 W1 W1-X1 9.59 775014.2729 9115099.3539 X1 X1-Y1 9.60 775004.7833 9115097.9872 Y1 Y1-Z1 9.64 774995.3177 9115096.3613 Z1 Z1-A2 9.71 774985.7234 9115095.3881 A2 A2-B2 9.83 774976.0182 9115095.7701B2 B2-C2 9.98 774966.2278 9115096.6563 C2 C2-D2 10.26 774956.3771 9115098.2745 D2 D2-A 9.95 774946.6012 9115101.3769 2197922-1 Otorgan a la empresa VELOCITY FIBRA OPTICA S.A.C.S. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 918-2023-MTC/01.03 Lima, 20 de julio de 2023 VISTO, el escrito de registro N° T-237578-2023, mediante el cual la empresa VELOCITY FIBRA OPTICA S.A.C.S., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;