TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 697-2023/MINSA Mediante O fi cio N° D003208-2023-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 697-2023/MINSA, publicada en Edición Extraordinaria del 20 de julio de 2023. DICE:“(…)CÉSAR HENRY VÁSQUEZ PEÑA Ministro de Salud (…)”DEBE DECIR:“(…)CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud (…)” 2198328-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2023-TR Lima, 21 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, resulta conveniente emitir el acto resolutivo que designe al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JESUS ADALBERTO BALDEON VASQUEZ, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2198757-8TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 910-2023-MTC/01.02 Lima, 18 de julio de 2023VISTOS: El Memorando Nº 3950-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 3554-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, dispone que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento