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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Se publica la presente Visita Ordinaria a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 4190-2023-SG-CE-PJ, recibido el 21 de julio de 2023) VISITA ORDINARIA N° 1017-2017-LA LIBERTAD Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.- VISTA:La Visita Ordinaria número mil diecisiete guión dos mil diecisiete guión La Libertad en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Vicente Marciano Nureña Tisnado, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número diez, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, de fojas quinientos veinticuatro al quinientos treinta y seis. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución de Jefatura N° 012-2017-J-ODFV-ODECMA-LL del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, copiada a fojas uno y vuelta, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad aprobó el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el año dos mil diecisiete en dicha Corte Superior. De acuerdo al Acta de Visita Judicial Ordinaria del diez de julio de dos mil diecisiete de fojas sesenta y ocho a ochenta y dos, la magistrada contralora Elma De La Cruz Apaico realizó en la mencionada fecha Visita Judicial Ordinaria al despacho del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, formulando diversas observaciones respecto a falta de impulso de expedientes, proveído de escritos, entre otros. A través de la Resolución número uno del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y seis a noventa y seis, la magistrada contralora de ODECMA de La Libertad, Elma De La Cruz Apaico, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, entre otros, por haber presuntamente incurrido en falta disciplinaria muy grave, prevista en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. El servidor judicial investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado no cumplió con presentar su descargo, pese a encontrarse debidamente noti fi cado con la Resolución número uno del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, conforme se advierte del reporte de noti fi cación electrónica de fojas ciento uno, del cargo de noti fi cación y pre-aviso de fojas ciento veintiuno y ciento veintidós, y de lo dispuesto mediante Resolución número dos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa, en el punto dos, que resuelve “Téngase por no presentado el Informe de Descargo” del mencionado servidor judicial. Luego, por Resolución número diez del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, de fojas quinientos veinticuatro a quinientos treinta y seis, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por supuestamente haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, al plazo razonable e incurrido en negligencia en diversos procesos judiciales. Los presuntos hechos irregulares atribuidos al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado con fi gurarían presunta falta leve prescrita en el inciso 1) del artículo 8° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (“Faltas Leves: 1 Injusti fi cadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves”), (…); también, ha incurrido en falta grave prescrita en el inciso 1 del artículo 9° del referido cuerpo normativo (“Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”), (…); y asimismo, ha incurrido en falta muy grave , prescrita en el inciso 10) del artículo 10° de dicho cuerpo normativo (“Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”), que debe ser concordado con el inciso 3) del artículo 13° del mismo Reglamento (“Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”). En este contexto, existiendo concurso de infracciones, nos remitimos a lo prescrito en el inciso 6) del artículo 248° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General: “(…) cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad (…).” Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número diez veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, de fojas quinientos veinticuatro a quinientos treinta y seis, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por los cargos que se le atribuyen. Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, previsto en el artículo 7° numeral 37) de la Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, es de precisar que respecto al investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado, corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de la falta muy grave que le ha sido imputad a, prevista en el artículo 10° inciso 10) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, esto es, por: ‘’Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; ello en razón que respecto a dicha falta se ha solicitado la imposición de la sanción de Destitución. Cuarto. Que conforme a lo señalado en la Resolución Nº 1 del 16 de agosto de 2017, de fojas 86 a 96, la falta imputada a Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, consiste en lo siguiente: “(…), por haber supuestamente infringido sus deberes de respeto al debido proceso, al plazo razonable e incurrido en negligencia, en el Primer hecho : en el trámite del Expediente Nº 73-2013, (...) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de o fi cio desde el 9 de mayo de 2013 hasta el 24 de mayo de 2017; Segundo hecho : en el trámite del Expediente N° 74-2013, (...) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para su impulso procesal de o fi cio desde el 11 de diciembre del 2013 hasta el 24 de mayo del 2017; Tercer hecho : en el trámite del Expediente N° 75-2013, (…) sobre violencia familiar, por no haber dado cuenta del Expediente para