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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Nombre y ApellidosPasajes aéreos US$Viáticos parciales US$ 220 por día (2 días de viáticos)Total US$ Nelly Paredes del Castillo2009.84 440.00 2449.84 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego al señor JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES, Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 02 de agosto de 2023 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2200457-10 AMBIENTE Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Estado peruano en la Vigésima Octava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP28) a través del “Pabellón Perú COP28” DECRETO SUPREMO N° 008-2023-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26185 se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 7 de la CMNUCC establece que la Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de toma de decisiones de la CMNUCC; en la que examinan la aplicación de la Convención y de cualquier otro instrumento jurídico que la COP adopte, y toman las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva de la Convención, incluidos los arreglos institucionales y administrativos; Que, con la Resolución Legislativa N° 27824 se aprueba el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, y rati fi cado por el Perú mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE, el cual tiene como objetivo que los países industrializados reduzcan sus emisiones de GEI a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 y 2012;Que, en el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente (MINAM), en el marco de sus competencias, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM se aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC) que tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y conserven las reservas de carbono y a la reducción de las emisiones de GEI; Que, a través del Decreto Supremo N° 058-2016-RE se rati fi ca el Acuerdo de París de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 establece como objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, con el fi n de responder e fi cazmente a los nuevos desafíos y compromisos que tiene el Estado peruano ante la CMNUCC, en el año 2018, se promulgó la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), la cual en el numeral 5.1. de su artículo 5 establece que el MINAM es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa, a nivel nacional, en dicha materia en el marco de sus competencias; Que, además, en el artículo 6.1 de la LMCC se prevé que el MINAM es responsable de coordinar, articular, dirigir, diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas de alcance nacional en materia de cambio climático que se vinculen con sus competencias sectoriales, así como con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la CMNUCC; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, la cual dispone como objetivos prioritarios 5 y 8, el incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país, y reducir las emisiones de GEI del país, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el cual propone como objetivo nacional N° 2: Gestionar el territorio de manera sostenible a fi n de prevenir y reducir los riesgos y amenazas que afectan a las personas y sus medios de vida, con el uso intensivo del conocimiento y las comunicaciones, reconociendo la diversidad geográ fi ca y cultural, en un contexto de cambio climático; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, el MINAM es punto focal nacional del Perú ante la CMNUCC, a través de la representación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2023-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Pabellón Perú COP28”, dependiente del MINAM, el cual tiene por objeto identi fi car y facilitar al MINAM los recursos, materiales y logística necesarios para contar con un Pabellón propio en la COP 28, así como, organizar y brindar soporte para el adecuado desarrollo del Pabellón Perú en la COP 28; Que, la participación del Estado peruano en la COP28 permitirá que el MINAM, en su calidad de autoridad nacional en cambio climático, muestre sus avances en dicho ámbito, y se promueva el involucramiento y la participación de diversos actores en la cumbre climática; Que, en ese contexto, corresponde al Estado Peruano participar en la COP28, que incluye la Décima Octava