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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / conocer la Gerencia General y, extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. El Consejo Directivo podrá realizar sesiones no presenciales, las cuales tendrán la misma validez que las sesiones presenciales; se realizarán a través de medios electrónicos o de otra naturaleza similar, que permitan y garanticen la identi fi cación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que corresponda convocarla o presidirla. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de otros mecanismos aplicables. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar fi rmadas por escrito o digitalmente por los asistentes a la sesión e insertadas en el libro de actas correspondiente. Pueden ser almacenadas adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados. Artículo 39.- Para ser designado Gerente General de La Caja se requiere ser peruano de nacimiento, con título profesional afín a las funciones o materias a realizar, conforme a lo establecido en la normatividad interna de la CPMP. Asimismo, debe cumplir con los requisitos de idoneidad técnica y moral según las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; además de no encontrarse incurso en los impedimentos para ser Gerente General, conforme a la normativa en mención.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2200453-1 Modifican la R.S. N° 027-2023-DE, que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de elaborar un informe técnico que evalúe y recomiende acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2023-DE Lima, 27 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 00003-2023-MINDEF/VRD-CM- RS-N°027-2023-DE, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 027-2023-DE; el Informe N° 00168-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 01133-2023-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, dispone que los recursos de dicho fondo, así como los intereses que devengue, tienen carácter intangible y permanente, y se destinan única y exclusivamente para los fi nes señalados en dicha Ley; asimismo, su artículo 5 señala que el Fondo es administrado por un Comité que asigna los recursos de acuerdo a los planes estratégicos de modernización, repotenciación, renovación, reemplazo y reparación, del equipamiento, los que deben ser aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y formalizados por resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, y refrendado por el sector correspondiente; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-DE-SG, contempla como funciones del Comité de Administración el formular la política de administración de dicho Fondo; el asignar los recursos de acuerdo a la disponibilidad del Fondo y según los Planes Estratégicos de las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento; la de identi fi car y proponer al Poder Ejecutivo fuentes adicionales de ingresos para incrementar los recursos del Fondo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 28455; y, la de supervisar las actividades de la Secretaría Técnica; Que, el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; las mismas que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 4.1.2 del Anexo de la Directiva N° 001-2013-PCM, “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM, establece que “las Comisiones Multisectoriales Temporales se extinguen cuando cumplen sus funciones dentro del periodo de existencia establecido en su norma de creación. En caso dicho periodo se encuentre por vencer sin que la Comisión haya culminado de cumplir sus funciones, deberá tramitarse la emisión de la Resolución Suprema que amplíe su periodo de existencia”; Que, con Resolución Suprema N° 027-2023-DE, se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de elaborar un informe técnico que evalúe y recomiende acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Suprema señala que la Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, desde su fecha de instalación; plazo en el cual debe presentar un informe técnico al Ministro de Defensa; Que, a través del Informe N° 00003-2023-MINDEF/ VRD-CM-RS-N°027-2023-DE, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 027-2023-DE, solicita la ampliación de la vigencia del colegiado por un plazo adicional de quince (15) días calendario, lo cual permitirá obtener la información necesaria para elaborar el informe técnico para su posterior remisión al Ministro de Defensa; Que, mediante Informe N° 00168-2023-MINDEF/ VRD-DGPP-DIDOM, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, concluye que, desde el punto de vista organizacional, es viable la ampliación de la vigencia de la Comisión Multisectorial por un plazo adicional de quince (15) días calendario; Que, a través del Informe Legal N° 01133-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa estima legalmente viable la