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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto (CMP18), la Quinta Conferencia de las Partes del Acuerdo de París (CMA5), la Quincuagésimo Novena reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Cientí fi co y Tecnológico (SBSTA59) y la Quincuagésimo Novena reunión del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI59) con la fi nalidad de visibilizar los avances y retos en la gestión integral del cambio climático en el país, así como identi fi car espacios de colaboración con otros estados e instituciones; Que, el presente Decreto Supremo no requiere el desarrollo de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que se encuentra en el supuesto de exoneración de su aplicación regulado en el numeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, al tratarse de una declaración de interés nacional que no genera efectos a terceros; y no establece, incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la participación del Estado peruano en la Vigésima Octava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP28), a llevarse a cabo en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2023, a través del “Pabellón Perú COP28”; como espacio de participación multisectorial, multinivel y multiactor, que tiene por objeto presentar ante los actores internacionales los avances logrados, lecciones aprendidas, retos y pasos a seguir, por actores estatales y no estatales, involucrados en la gestión integral del cambio climático, y que sirva de encuentro para coordinar y promover la colaboración y sinergias con otros Estados y actores, en bene fi cio de la acción frente al cambio climático. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2200457-9COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la “Rueda de Negocios Colombia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2023-MINCETUR Lima, 21 de julio de 2023VISTO, el O fi cio N° 586-2023-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, como parte de las estrategias de promover el destino Perú en el mercado Latinoamericano, ha organizado conjuntamente con empresas del sector turismo, la “Rueda de Negocios Colombia”, a realizarse en las ciudades de Medellín, Cali y Bogotá, República de Colombia del 2 al 4 de agosto de 2023, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú, a través de una plataforma de relacionamiento entre las empresas peruanas participantes y la cadena comercial colombiana; asimismo, se tiene previsto realizar el día 1 de agosto del presente año, reuniones de coordinación y acciones necesarias para cautelar el cumplimiento de los objetivos de la participación en el referido evento; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta rueda de negocios porque permitirá incentivar la comercialización y diversi fi cación de la oferta peruana, generando un espacio de encuentro presencial entre operadores turísticos peruanos con tour operadores y mayoristas colombianos; Que, siendo de interés institucional la participación en la “Rueda de Negocios Colombia”, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje en comisión de servicios de la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, para que, en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la Rueda de Negocios mencionada; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Medellín, Cali y Bogotá, República de Colombia, de la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, profesional de la