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131 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / 21.04.2023, señala de acuerdo a sus competencias legales que es viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza denominada “Pintando Surco Contigo”; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 1352-2023-GPP-MSS de fecha 27.04.2023, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025, Plan Estratégico Institucional 2019-2025 (horizonte ampliado) y Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 325-2023-GAJ-MSS de fecha 27.04.2023, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza que crea el Programa “Pintando Surco Contigo”; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 835-2023-GM-MSS de fecha 02.05.2023, teniendo en cuenta el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso para la aprobación de la Ordenanza submateria; Que, estando el Dictamen Conjunto Nº 001-2023-CDU- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA “PINTANDO SURCO CONTIGO” Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo mejorar el ornato y el paisaje urbano en los sectores 1, 2 y 9 del distrito de Santiago de Surco, mediante el incentivo del pintado y mantenimiento de las fachadas de las edi fi caciones, a fi n de elevar la calidad de vida de las familias, embellecer el entorno urbano, mejorar las condiciones visuales de la vivienda e incrementar el valor del patrimonio familiar. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para los inmuebles ubicados en el sector 1, sector 2 y sector 9 del distrito de Santiago de Surco, según plano de ANEXO N° 01 que forma parte de la presente Ordenanza, y que se encuentren registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria. No se autoriza este tipo de intervención en predios declarados como integrantes del patrimonio cultural con resolución de la entidad correspondiente. Asimismo, para los predios ubicados dentro de la Zona Monumental, de acuerdo con el plano del ANEXO N° 02, su intervención se hará considerando lo establecido en el Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, aprobado por Resolución Viceministerial N°054-2011-VMPCIC-MC. Artículo 3º.- Formas de intervención3.1. Los administrados que decidan formar parte del programa deberán realizar alguno de los tipos de intervención establecidos en el siguiente cuadro: TIPO INTERVENCIÓN CONJUNTA 1 CERCO NUEVO MAS TARRAJEO Y PINTADO2 TARRAJEO MAS PINTADO 3 MANTENIMIENTO CON PINTADO 3.2. Las formas de intervención consistirán y están defi nidas de la siguiente manera: a. Ejecución de Cerco Nuevo: Deberá cumplir con las normativas de cercos y considerando las disposiciones de la Ordenanza N° 14-99-MSS, su modi fi catoria y otras normas correspondientes.b. Tarrajeo: Deberá ejecutarse el tarrajeo de las super fi cies expuestas y que se visualicen desde la calle, tanto del cerco como de la edi fi cación existente. c. Mantenimiento con pintado: Trabajos que implican despintado y pintado de la fachada frontal y/o super fi cies visibles desde la vía pública. Se limita exclusivamente a intervenciones a ejecutarse sobre el paramento existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada y de las super fi cies visibles) en su totalidad. No comprende modi fi cación de fachada ni la ejecución de modi fi caciones estructurales que se sujeten a la autorización previa municipal. 3.3 Para el pintado de las fachadas deberán utilizarse cualquiera de los colores de la cartilla aprobada que se adjunta como ANEXO N° 03 de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Consideraciones para las intervenciones 4.1 El pintado de las fachadas en predios que conforman la Zona Monumental, de acuerdo con el ANEXO N° 02, será únicamente con la cartilla de colores dispuestos en el ANEXO N° 03, y cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Especial de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, aprobado por Resolución Viceministerial N°054-2011-VMPCIC-MC. 4.2 Para los predios ubicados fuera de la Zona Monumental, se utilizará la Cartilla de Colores Básicos referida en el numeral 3.3 del artículo 3, pudiendo aplicarse colores derivados con tonalidad menos intensa. 4.3 Las fachadas de los inmuebles con frente a las vías públicas y ubicados en edi fi caciones sujeta a Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberán conservar la uniformidad en el color con el resto de la edifi cación, tanto en el color de las paredes como de los elementos de puertas y ventanas, cuyos colores deben ser establecidos en común acuerdo entre los copropietarios de la edi fi cación y conforme a la Cartilla de Colores Básicos. 4.4 Las puertas, ventanas, balcones, escaleras exteriores, rejas y otros elementos exteriores a las paredes de las fachadas podrán pintarse de un color diferente siempre que guarde correspondencia con el color de las fachadas del inmueble y su entorno, debiendo en todo caso respetar los colores consignados en la Cartilla de Colores Básicos. 4.5 Queda prohibida la utilización de colores primarios, encendidos, estridentes o fosforescentes. 4.6 Los vecinos colindantes deberán brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para que efectúe dicha labor y este a su vez se obliga al cuidado y efectuar la limpieza en caso de ser necesario y en caso de incumplimiento de las partes, serán pasibles de sanción, conforme lo establecido en la Ordenanza N°14-99-MSS, su modi fi catoria y otras normas correspondientes. 4.7 El administrado, mediante declaración jurada simple, que deberá ser adjuntada a su solicitud, asume la responsabilidad de seguridad de las obras de ejecución que se realicen bajo el alcance de la presente Ordenanza, debiendo cumplir con todo lo referente y establecido en la Norma Técnica G-050 del RNE. Artículo 5.- Bene fi cios 5.1 Los administrados con obligaciones tributarias pendientes sobre los predios a intervenir, que se acojan al presente programa, serán objeto de bene fi cios, conforme al tipo de intervención que se especi fi ca en el siguiente cuadro: TIPO INTERVENCIÓN CONJUNTABENEFICIO CONJUNTO 1CERCO NUEVO MAS TARRAJEO Y PINTADOCOSTO CERO EN LICENCIA PARA EJECUCIÓN DE CERCO, + LA CONDONACIÓN DEL 100% INTERESES DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS INTERES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR PERIODOS VENCIDOS + EL 50% DE DESCUENTO EN LOS ARBITRIOS DEL 2023 + LA CONDONACIÓN DE LAS COSTAS COACTIVAS.