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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Control; el Memorando N° D000519-2023-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorando N° D000491-2023-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando N° D000436-2023-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° D000034-2023-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° D0000108-2023-MM-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D000832-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, en cumplimiento de las obligaciones, atribuciones y facultades establecidas en nuestra Carta Magna, desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima promover el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades provinciales, ejercen funciones exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, para establecer normas respecto del comercio ambulatorio; Que, de modo concreto la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local metropolitano, regional y local, y establece como obligación del Alcalde, entre otras, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad; así como la de los vecinos, dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo de seguridad ciudadana y la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias especiales metropolitanas en materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos, para reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; Que, el artículo 13 de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, expresa que son facultades de la Autoridad Municipal, determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio pudiendo modi fi car y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan; Que, asimismo, el artículo 43 de la Ordenanza en comentario, prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia para determinar las zonas rígidas en el Centro Histórico de Lima, de acuerdo con las normas de fi nidas en la Ordenanza Nº 062-MML (ahora Ordenanza N° 2194) y otras normas aplicables; así también, en el Cercado de Lima, puentes y vías metropolitanas. Las municipalidades distritales podrán determinar las zonas rígidas dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 51 de la Ordenanza N° 1787, regula las prohibiciones que deben considerarse al ejercer el comercio ambulatorio, indicando entre otros que, se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modi fi catorias, en su artículo 24 incisos 1) y 2) dispone que está prohibido en la vía, destinar calzadas a otro uso que no sea el tránsito y estacionamiento y ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, respectivamente; Que, el mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 239, establece que la autoridad competente cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir y restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, sumado a ello, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades ejercen funciones para normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, entre otras; Que, asimismo, el artículo 161 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las funciones metropolitanas especiales: plani fi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010, publicado en el Diario o fi cial El Peruano el 14 de mayo del 2023, se Declara Zona Rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de “Mesa Redonda y Mercado Central”, a partir del 15 de mayo del 2023; Que, el Decreto de Alcaldía N° 010, en su artículo cuarto, establece que las medidas establecidas, están sujetas a evaluación permanente, debiendo la Gerencia de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones y atribuciones, de ser el caso, elaborará el Informe Técnico que sustente la necesidad de ampliar los alcances del presente Decreto de Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, la Gerencia de Fiscalización y Control mediante los Informes N° D000053-2023-MML-GFC y N° D000054-2023-MML-GFC del 22 de mayo de 2023, concluyen que, priorizando la liberación de espacios invadidos por el comercio informal, considera viable ampliar los alcances del Decreto de Alcaldía N° 010-2023; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Memorando N° D000519-2023-MML-GSGC del 22 de mayo de 2023, señala que respecto la ampliación de los alcances del Decreto de Alcaldía N° 010-2023, que añade las zonas de: Puente Balta; Jr. Andahuaylas cdra. 1, 2, 3 y 4; Cuadrante “Triángulo de Grau” que comprende Jr. Andahuaylas cdra.13 y 14; Jr. Ayacucho cdras. 9, 10 y 11; Jr. Montevideo cdras. 7, 8 y 9 y Jr. Leticia cdra.6, como zona rígida, este despacho emite OPINIÓN FAVORABLE sobre el tópico mencionado; Que, a través del Memorando N° D000491-2023- MML-GGRD del 24 de mayo de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, remite el Informe N° D000244-2023-MML-GGRD-SITSE, en el cual concluye que en virtud de las responsabilidades enmarcadas en la Ordenanza N° 2537-2023, se hace de conocimiento que los niveles de riesgo por peligro de incendio urbano y sismo de Lima son ALTO y MUY ALTO en relación con los conglomerados económicos del Mesa redonda y Triángulo de Grau. En ese sentido, se emite opinión favorable a las zonas rígidas propuestas siendo medidas no estructurales que reducen los niveles de riesgo y facilita la accesibilidad de vehículos de emergencias en caso de emergencias o desastres; Que, la Gerencia de Movilidad Urbana a través del Memorando N° D000436-2023-MML-GMU del 25 de mayo de 2023, remite el Informe Nº 002-2023- MML-GMU-SGF-DF-O/JSVC del Técnico de la División de Fiscalización de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización, mediante el cual emite opinión favorable a ampliar los alcances del Decreto de Alcaldía N° 010-2023 en las zonas de Puente Balta; Jr. Andahuaylas cuadras 1, 2, 3 y 4; cuadrante “Triángulo Grau” que abarca: Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14; Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11; Jr. Montevideo cuadras 7, 8 y 9; y Jr. Leticia cuadra 6, y será para mejorar la accesibilidad de los visitantes al conglomerado comercial; y ejercer un correcto control en la zona;