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126 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 171-2022-A/MM y modi fi cado con Resolución de Alcaldía N° 183-2022-A/MM, respecto de los servicios no exclusivos - incluidos sus requisitos y derechos de pago - de ocho (08) servicios a cargo de la Subgerencia de Deporte y Recreación y cuatro (04) servicios a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con lo detallado en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el servicio no exclusivo denominado “Alquiler de Losa 2 para fi estas infantiles” con sus requisitos y derecho de pago a cargo de la Subgerencia de Deporte y Recreación y el servicio no exclusivo “Subdivisión o Independización Reglamentaria de Unidades Inmobiliarias para el Impuesto Predial” con sus requisitos y derecho de pago a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; de acuerdo con lo detallado en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, dos (02) servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y dieciséis (16) servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Deporte y Recreación, toda vez que actualmente no se encuentran disponibles, conforme al siguiente detalle: 06.1 Subgerencia de Salud y Bienestar SocialPanadería Municipal “Mi Pan”:1. Taller de elaboración de productos de pani fi cación y cocina 2. Consulta y seguimiento nutricional 06.2 Subgerencia de Deporte y RecreaciónComplejo Deportivo Municipal “Niño Héroe Manuel Bonilla”: 1. Alquiler del estadio de fútbol 2. Pista atlética (por hora) (de 08:00 - 18:00) 3. Armado y desarmado de estrados, stand y otros, antes y después de la realización de eventos deportivos y no deportivos 4. Alquiler de coliseo5. Alquiler del Auditorio: (de 08:00 - 22:00) 6. Gimnasio Municipal 7. Alquiler de campo alterno sintético8. Alquiler de explanada: (de 08:00 - 23:00)9. Gimnasio - con entrenador (01 hora)10. Gimnasio Libre (01 hora) Centro Promotor de Tenis:11. Boleada – cancha 12. Súper mini tenis Publicidad Comercial: 13. Servicio de Publicidad Comercial en el Coliseo Bonilla (Medidas de 2 X 1 m) 14. Servicio de Publicidad Comercial en Cancha Sintética Estadio Bonilla (Medidas de 2 X 1 m) 15. Servicio de Publicidad Comercial en la Explanada del Estadio Bonilla (Medidas de 2 X 1 m) 16. Servicio de Publicidad Comercial en el Estadio Bonilla (Medidas de 2 X 1 m) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Contabilidad y Finanzas, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Subgerencia de Racionalización y Estadística, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Deporte y Recreación, Subgerencia de Salud y Bienestar Social, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente resolución de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del dispositivo legal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Artículo Sexto.- DISPONER que la presente resolución de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2182431-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2023-2026 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309-2023-MDP/C Pachacámac, 18 de mayo de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe N°151-MDP/GSCGA-SGLPAVO emitido por la subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, el memorando N°0165-20223-MDP/GSCGA cursado por la gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el memorando Nº024-2023-MDP/OGAJ y el informe N°087-2023-MDP/OGAJ emitidos por la o fi cina general de Asesoría Jurídica, el informe N°022-2023-OGPPM/ MDP emitido por la o fi cina general de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el memorando N°644- 2023-GM/MDP cursado por la gerencia municipal, y la solicitud de aprobación del programa municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2023-2026; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la ley municipal, señala que corresponde al concejo aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema ambiental nacional y regional, asimismo el numeral 3.3 del artículo 73, dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales, entre otras, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 8 de la ley N°28611, Ley General de Ambiente, establece que las políticas y normas