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128 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / del Ministerio de Economía y Finanzas, al amparo del artículo 8 del Decreto Legislativo N°1442, que le atribuye competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante, mediante acuerdo de concejo N°013-2023-MDP/C se deja sin efecto el artículo 2 del acuerdo de concejo N°001-2023-MDP/C y se fi ja en S/. 1,365.00 (Mil Trecientos Sesenta y Cinco Soles), el monto de la dieta que percibirá cada regidor por la asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes, por cuanto, aclara, basta 1) que los concejos municipales no aprueben dietas que superen el 30% de los ingresos del alcalde, 2) que se cuente con crédito presupuestario y 3) que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, para proceder en consecuencia, no siendo posible incremento y reajustes ulteriores, es decir, repite lo previsto por el artículo 12 de la ley municipal, en armonía con los límites previstos por la primera disposición complementaria del decreto; Que, no obstante, mediante acuerdo de concejo N°018-2023-MDP/C se suspenden los efectos del acuerdo de concejo N°013-2023-MDP/C, a solicitud de los señores regidores, en tanto, a través del documento de vistos solicitan un pronunciamiento del órgano de control institucional al respecto, para no comprometer involuntariamente el uso de los recursos de la entidad de forma ilegal, en respuesta, el órgano de control traslada el de vistos, cursado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que hace suyo el informe N°1028-2023-EF/53.04 emitido por la Dirección de Gestión de Personal Activo, que de manera contundente, concluye que la prohibición contenida en la ley de presupuesto no restringe o limita la atribución de los concejos municipales para aprobar y/o fi jar las dietas de los regidores durante el primer trimestre del primer año de gestión; más bien, dicha prohibición recae sobre los acuerdos de los concejos municipales que modi fi can, reajustan o incrementan el monto de las dietas una vez efectuada su aprobación y/o fi jación durante el primer trimestre, incluso si el nuevo acuerdo también se realiza dentro de dicho primer trimestre, cual es el caso de las dietas aprobadas por el concejo municipal de Pachacámac; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica sostiene que, efectivamente, el órgano de control institucional, como parte del sistema nacional de control, es el responsable del control gubernamental en la entidad, por lo que, como quiera que el acuerdo de concejo N°013-2023-MDP/C modi fi ca el monto de la dieta fi jado con acuerdo de concejo N°001-2023-MDP/C, así como el acuerdo de concejo N°013-2023-MDP/C, deja en suspenso los efectos de aquel, corresponde dejarlas sin efecto, y rati fi car la vigencia y aplicabilidad del artículo 2 del acuerdo primigenio; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 41 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; POR UNANIMIDADSE ACUERDA: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de concejo N°013-2023-MDP/C de fecha 28 de marzo de 2023, que deja sin efecto el artículo 2 del acuerdo de concejo N°001-2023-MDP/C, y el acuerdo de concejo N°018-2023-MDP/C de fecha 20 de abril de 2023, que suspende los efectos del acuerdo de concejo N°013-2023-MDP/C. Artículo 2.- RATIFICAR la vigencia y aplicabilidad del artículo 2 del acuerdo de concejo acuerdo de concejo N°001-2023-MDP/C, que fi ja en S/. 877.50 (Ochocientos setenta y siete y 50/100 Soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, por la asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de 02 (dos) sesiones al mes, conforme a ley. Artículo 3.- PUBLICAR el acuerdo adoptado en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del acuerdo adoptado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2183006-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que institucionaliza como Política Pública Local la Atención del Desarrollo Infantil Temprano (DIT) en el distrito de Puente Piedra y establece el uso del Padrón Nominal Distrital ORDENANZA N° 431-MDPP Puente Piedra, 31 de mayo de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aparece el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como prioridad en la agenda de la política pública, dado que en los primeros cinco años de vida de todo ser humano, se de fi ne - en gran medida - su capacidad para desarrollarse y consolidarse en la adultez, como ciudadana o ciudadano responsable y bene fi ciosa/o para sí misma/o, su familia y la sociedad; así como para la adopción de estrategias que contribuyan a mejorar sus condiciones de los niños y niñas, en forma adecuada y oportuna, se requiere el uso del Padrón Nominal Distrital, el cual debe ser actualizado en forma permanente, permitiendo identi fi car a los niñas y niños menores de seis (06) años de edad del distrito de Puente Piedra; Que, en ese sentido, la actual gestión municipal considera necesario impulsar estrategias en el marco de las competencias especí fi cas establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y la normatividad de la materia, a través del pronunciamiento correspondiente del Gobierno Local, sobre la atención del Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como parte de una política institucional local, y para lo cual, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA COMO POLÍTICA PÚBLICA LOCAL, LA ATENCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO (DIT) EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Y ESTABLECE EL USO DEL PADRÓN NOMINAL DISTRITAL Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR como Política Pública Local, la Atención del Desarrollo Infantil Temprano (DIT) en el Distrito de Puente Piedra.