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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 132-2023-A/MM Mira fl ores, 25 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Informe N° 038-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el Memorándum N° 207-2023-GPP/MM de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 136-2023-GAJ/MM de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 834-2023-GM/MM de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 337-2023-SG/MM de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 240-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienes Social; el Memorándum N° 932-2023-GM/MM de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en atención a ello, de acuerdo con el artículo 43° de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “ Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)” ; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es el documento de gestión que contiene los servicios no exclusivos que brindan las entidades públicas a la población, sustentándose la naturaleza no exclusiva, en que el ejercicio de dicha función no ha sido otorgada por mandato de una ley, siendo asimismo, que el TUSNE cumple una función informativa que le permite al administrado conocer los servicios que también brinda la municipalidad, sus costos y los plazos para su atención; Que, el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 475/MM y sus modi fi catorias cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504-MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde, entre otros, a la Subgerencia de Racionalización y Estadística “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades involucradas” ; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 171-2022- A/MM de fecha 28 de octubre de 2022, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el mismo que ha sido modi fi cado mediante Resolución de Alcaldía N° 183- 2022-A/MM de fecha 02 de diciembre de 2022; Que, mediante el Informe N° 038-2023-SGRE-GPP/ MM de fecha 09 de mayo de 2023, la Subgerencia de Racionalización y Estadística evalúa y sustenta la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Gerencia de Desarrollo Humano, en mérito al requerimiento efectuado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y la Subgerencia de Deporte y Recreación, y de la Gerencia de Administración Tributaria, en mérito al requerimiento efectuado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, concluyendo que la misma contempla la modi fi cación de doce (12), incorporación de dos (02) y eliminación de dieciocho (18) servicios no exclusivos relacionados a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, Subgerencia de Deporte y Recreación y Subgerencia de Fiscalización Tributaria de acuerdo al detalle contenido en el referido informe; asimismo, la Subgerencia de Racionalización y Estadística señala que la propuesta materia de evaluación se encuentra alineada a las funciones establecidas en el ROF vigente de cada una de las unidades orgánicas responsables de su prestación y cumplen la condición de ser considerados “no exclusivos”, toda vez que, pueden ser prestados por entidades públicas y/o privadas dentro de la jurisdicción, propuesta que señala cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, Subgerencia de Deporte y Gerencia de Desarrollo Humano, así como de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gerencia de Administración Tributaria, tal y como consta en las “Actas de Validación TUSNE”, que forman parte del referido informe, desprendiéndose de ello su conformidad con la propuesta en mención; Que, mediante el Memorándum N° 207-2023-GPP/MM de fecha 09 de mayo de 2023, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 038-2023-SGRE-GPP/MM elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, a fi n que se emita la respectiva opinión legal; Que, mediante el Informe N° 136-2023-GAJ/MM de fecha 11 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Gerencia de Desarrollo Humano - en mérito a lo requerido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y la Subgerencia de Deporte y Recreación - y de la Gerencia de Administración Tributaria - en mérito a lo indicado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria - la misma que fuera sustentada por la Subgerencia de Racionalización y Estadística a través del Informe N° 038-2023-SGRE-GPP/MM y validada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorándum N° 207-2023-GPP/MM, indicando que la referida propuesta deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con lo indicado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Que, mediante el Memorándum N° 834-2023-GM/ MM de fecha 11 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal traslada el Informe N° 136-2023-GAJ/MM juntamente con todos los actuados y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Memorándum N° 337-2022-SG/ MM de fecha 15 de mayo de 2023, la Secretaría General hizo de conocimiento a la Gerencia Municipal una serie de observaciones de índole formal a la documentación remitida, devolviendo los actuados administrativos a efectos de que se efectúe la subsanación de las mismas y proseguir con el trámite respectivo; Que, mediante el Memorándum N° 932-2023-GM/ MM de fecha 25 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal traslada el Informe N° 240-2023-SGSBS-GDH/MM a través del cual la Subgerencia de Salud y Bienestar Social señala haber subsanado las observaciones señaladas por la Secretaría General, remitiendo los actuados y solicitando proseguir con el trámite correspondiente;