TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la fi nalidad de reducir la alta tasa de morosidad y que permita a la administración sostener lo recursos a fi n de lograr mejoras para el Distrito de Carabayllo, por tal motivo propone prorrogar los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 478-MDC hasta el 31 de julio del 2023, a fi n de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que aun mantienen obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación y que aun no han podido acogerse al bene fi cio establecido; Que, mediante Informe Legal N°297-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°478-MDC, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorando N° 999-2023-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº478-MDC, que otorga bene fi cios para el pago de la deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Carabayllo publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2023 y prorrogada gasta el 31 de mayo del 2023 mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2023-A/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente norma legal, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2183094-1 Prorrogan el plazo de vencimiento para el pago al contado, la primera y segunda cuota del Impuesto Predial; así como la 1era, 2da, 3era, 4ta, y 5ta cuota de los Arbitrios Municipales 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2023-A/MDC Carabayllo, 23 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 48-2023-GATR-MDC, de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe No. 229-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 17 de mayo del 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe Legal N°298-2023-GAJ/MDC, de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N°1000-2023-GM/MDC, de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la del vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial; así como la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de los Arbitrios Municipales 2023, en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante la Ordenanza No. 480-MDC de fecha 17 de marzo de 2023 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de marzo de 2023, se estableció el calendario de pago tributarios correspondiente al ejercicio 2023 en el Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de fi jar las fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del presente año; Que, a través del Decreto de Alcaldía No. 03-2023- A/MDC de fecha 27 de marzo de 2023 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de marzo de 2023, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2023 la fecha de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial 2023, establecida en la Ordenanza Nº 480-MDC; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 05-2023-A/MDC de fecha 29 de marzo de 2023 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de marzo de 2023, se prorrogó hasta el 28 de abril de 2023 el plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecida en la Ordenanza No. 480-MDC; Que, mediante Decreto de Alcaldía No. 06-2023-A/ MDC de fecha 27 de abril de 2023 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2023, se prorrogo hasta el 31 de mayo de 2023, el plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecidas en la Ordenanza Nº 480-MDC; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 480-MDC, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 048-2023-GATR-MDC, de fecha 17 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración