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130 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Informe Nº 325-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1352-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 657-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 769-2023-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el Memorándum N° 298-2023-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 588-2023-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones, el Memorándum Nº 499-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en el Artículo IX de su Título Preliminar que, “el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (…)”; Que, el artículo 40 de la citada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, asimismo, el numeral 16) del artículo 82 y el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la Municipalidad tiene como función especí fi ca compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, en este mismo sentido, el numeral 3.2) del artículo 80 de la norma citada, señala como función de las municipalidades el “regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; Que, de otro lado se tiene que el artículo 88 de la citada Ley, indica que: “corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”; así como el numeral 6) de su artículo 93, establece como facultad de la Municipalidad “disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores”; Que, de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, establece en su artículo 87 que las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano forman parte del contenido mínimo del Plan Urbano Distrital; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum Nº 499-2023-GDU-MSS de fecha 25.04.2023, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 005-2023-DVF-MAMS de fecha 20.04.2023, señala que dentro del Sector 1 se ubica la Zona Monumental de este distrito, donde se ha observado el deterioro en las fachadas de los predios del entorno de sus calles cercanas al área monumental; Asimismo, en el Sector 2 y Sector 9, se hace necesario incentivar el mantenimiento de estas fachadas como parte del ornato y la valorización de estas calles debiendo promoverse un lenguaje de colores conforme a la normativa correspondiente, y poder lograr esa empatía con sus calles a través del mantenimiento de sus fachadas y como parte de esa identidad. Asimismo, señala que, aún se puede percibir que existen algunos predios que se encuentran sin construcción y que aún no han sido cercados, o los cercos se encuentran en estado precario o en deterioro, sumado a ello se ha detectado, además que existe un mayor porcentaje de morosidad conforme a los reportes de la Gerencia de Administración Tributaria, por los sectores 1, 2 y 9, cuyos índices de morosidad llegan a un 65%, 70% y hasta 90%. En razón a ello, se considera necesario, a fi n de mejorar el ornato urbano, incentivar la intervención de mantenimiento de las fachadas sobre los Sectores 1, 2 y 9; Que, el aludido informe agrega que la Ordenanza, considera como intervención, según sea el caso, la ejecución de cerco nuevo, tarrajeo y pintado; sobre los cuales, se ha considerado conveniente establecer incentivos, principalmente, sobre deudas tributarias, como reconocimiento al esfuerzo y deseos de contribuir con el mejoramiento del ornato del distrito; los mismos que se plantean en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, conforme al numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, que establece que corresponde al Concejo Municipal, entre, otros, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, y, el artículo 39° a través del cual los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Precisa además que, el acogimiento al bene fi cio tributario, signi fi ca por parte de los administrados un reconocimiento automático de su deuda tributaria y el compromiso del posterior pago del remanente luego de la aplicación del bene fi cio, en cuotas mensuales; los cuales conforme a los cálculos de deuda tributaria alcanzada por la Gerencia de Administración Tributaria, signi fi carán el reconocimiento de la deuda total en arbitrios y predial asumidos por los administrados al momento de su acogimiento a los bene fi cios, en una recuperación de S/ 54´095,292.000 Soles; Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que crea el Programa “Pintando Surco Contigo”, el mismo que tiene como objetivo mejorar el ornato y el paisaje urbano en los sectores 1, 2 y 9 del distrito de Santiago de Surco, mediante el incentivo del pintado y mantenimiento de las fachadas de las edifi caciones, a fi n de elevar la calidad de vida de las familias, embellecer el entorno urbano, mejorar las condiciones visuales de la vivienda e incrementar el valor del patrimonio familiar; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum N° 298-2023-GAT-MSS de fecha 24.04.2023, teniendo en cuenta el Informe N° 769-2023-SGROCT-GAT-MSS de fecha 21.04.2023 de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, señala que los sectores 1, 2 y 9 se han vuelto los sectores más poblados del distrito, en los cuales es necesario mejorar el ornato de sus viviendas, así como en muchos casos, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sectores que además, tienen el mayor comportamiento de morosidad para el año 2022. Asimismo, indica en su análisis, que la propuesta de Ordenanza que crea el Programa “Pintando Surco Contigo”, es no sólo un incentivo a los vecinos de los sectores 1, 2 y 9 y zona monumental, para embellecer su Barrio, sino que a su vez constituye un incentivo para reducir los niveles de morosidad de estos sectores, lo que resulta viable tributariamente, toda vez que por pintar y mantener en buen estado sus fachadas (cerco perimétrico, tarrajeo, pintado), a su vez, recibirán bene fi cios de condonación de deudas y descuentos de pago de arbitrios. En tal sentido, concluye que el proyecto de Ordenanza submateria, debe continuar su trámite de aprobación por el Concejo Municipal, por estar conforme con las normas tributarias; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Memorándum N° 657-2023-GPV-MSS de fecha