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132 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / TIPO INTERVENCIÓN CONJUNTABENEFICIO CONJUNTO 2TARRAJEO MAS PINTADOCONDONACIÓN DEL 100% INTERESES DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS INTERES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR PERIODOS VENCIDOS + EL 50% DE DESCUENTO EN LOS ARBITRIOS DEL 2023 + LA CONDONACIÓN DE LAS COSTAS COACTIVAS 3MANTENIMIENTO CON PINTADOCONDONACIÓN DEL 100% INTERESES DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS INTERES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR PERIODOS VENCIDOS + EL 30% DE DESCUENTO EN LOS ARBITRIOS DEL 2023 + LA CONDONACION DE LAS COSTAS COACTIVAS. 5.2 Los administrados que se encuentren al día en el pago del impuesto predial y arbitrios, hasta el I trimestre del año 2023, y se acojan a la presente Ordenanza en cualquiera de las formas de intervención dispuestas en el artículo 3, serán bene fi ciados según sea el caso, con la condonación del 50% del pago de arbitrios del saldo del año 2023 o del 50% de los arbitrios del año 2024, previa verifi cación del estado de cuenta de los tributos, por parte de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 6.- Requisitos6.1 Formato de solicitud, de acuerdo con Anexo N° 04 de la presente Ordenanza, debidamente llenado y suscrito por el propietario, su representante legal debidamente acreditado o arrendatario autorizado por el propietario. 6.2 Copia de Documento Nacional de Identidad del solicitante. 6.3 Declaración jurada simple, debidamente suscrita por el propietario, su representante legal debidamente acreditado o por el arrendatario (autorizado expresamente por el propietario), según sea el caso, en la cual se comprometa a observar estrictamente lo establecido en la Norma Técnica G-050 del RNE y a asumir la responsabilidad de la seguridad de las obras que se realicen bajo el alcance de la presente Ordenanza. 6.4 Carta de autorización simple del propietario en caso de arrendatario. 6.5 De tratarse de una intervención que incluya la ejecución de cerco, deberá adjuntar el formulario debidamente llenado para obtener la respectiva licencia de obra, la cual será sellada para ser presentada ante la Subgerencia de Licencia y Habilitaciones y hacer efectivo el bene fi cio del costo cero. Artículo 7.- Procedimiento7.1 Las solicitudes son presentadas ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco con atención a la Subgerencia de Licencias de Edi fi cación y Habilitación. 7.2 Dicha subgerencia realiza una inspección ocular para la constatación del estado actual del predio, del tarrajeo y/o pintado de la super fi cie según corresponda al tipo de intervención declarada por el administrado. 7.3 Posteriormente se realizará una segunda y última visita para ver el término de la ejecución de las obras, conforme a la fecha indicada por el administrado en el formulario de solicitud. 7.4 La Subgerencia de Licencias y Habilitación, a través de informe técnico, remite la conformidad de los trabajos y obra (en caso haya ejecución de cerco) a la Gerencia de Administración Tributaria haciendo de conocimiento el cumplimiento de la ejecución de los trabajos. 7.5 La Gerencia de Administración Tributaria, luego de recibido el informe técnico de conformidad de los trabajos y obra, aplica los bene fi cios previstos, comunicando al bene fi ciario solicitante y/o propietario el saldo deudor y el plazo para dicho pago, al contado o fraccionándolo. 7.6 El pago del saldo deudor podrá ser realizado dentro de los treinta (30) días calendario de noti fi cado por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, al contado o en forma fraccionada hasta en dieciocho (18) cuotas iguales, que no pueden ser menores a 100 soles mensuales. La primera cuota constituye la cuota inicial. 7.7 En caso de que no cumpla con el pago del saldo deudor dentro de los treinta (30) días calendario o incumpla el pago de tres (03) cuotas del fraccionamiento, perderá tanto el descuento de los arbitrios del año 2023, así como la condonación de los intereses por el Impuesto Predial y Arbitrios de años anteriores. 7.8 Se entiende por saldo deudor, el monto de la deuda resultante, una vez descontados los intereses del Impuesto Predial adeudado de años anteriores, los intereses de los Arbitrios adeudados por años anteriores y las costas coactivas si las hubiere. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza, es puesta de concomimiento a través de una campaña de difusión a cargo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, indicando el número de Ordenanza y nombre del Programa, así como su fecha de publicación y vigencia. Segunda.- Pagos Anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Tercera.- Desistimiento Para el acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza y en el caso que el administrado mantenga alguna impugnación respecto de la deuda materia del bene fi cio, la solicitud de acogimiento al programa incluirá el escrito de desistimiento, presentado de acuerdo a Ley. Asimismo, dicho acogimiento implica el reconocimiento voluntario de la deuda. Cuarta.- Medidas de Seguridad Los trabajos de intervención previstos en la presente ordenanza, deberán ejecutarse observando las medidas de seguridad para quienes las realicen, así como para quienes transiten en las cercanías del predio y de los inmuebles colindantes, debiendo cumplir con todo lo referente y establecido en la Norma Técnica G-050 del RNE. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la ejecución y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Licencias de Edi fi cación y Habilitación el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, la socialización de la presente Ordenanza, en coordinación con los representantes de las Juntas Vecinales. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de ésta en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Por tanto:Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2182841-1