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127 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la política nacional de ambiente y deben guardar concordancia entre sí, es así que el literal h) del numeral 127.2 establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Nacional Ambiental coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programa educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, mediante Decreto Supremo N°017-2012-ED, se aprueba la política nacional de educación ambiental para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país, en coherencia con ello, se aprueba el Decreto Supremo N°023-2021-MINAN que, a su vez, aprueba la política nacional de ambiente al 2030, que prevé como objetivo prioritario N°9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo que el Ministerio de Ambiente propenda a fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque medioambiental en la educación comunitaria, fi jando como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su programa municipal de educación, cultura y ciudadanía ambiental (EDUCCA), que en suma, persigue 1) garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2) mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial N°003-2023- MINAN, el Ministerio de Ambiente aprueba el instructivo para elaborar e implementar el programa municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la política nacional de ambiente y la política nacional de educación ambiental a implementar por los gobiernos locales, tiene carácter multitemático, puede abordar diferentes temas según su problemática priorizada en cada ámbito, además es uni fi cador de acciones programadas a nivel local a través de procesos participativos, corresponde su aprobación a través de ordenanza municipal, la misma que se envía al Ministerio del Ambiente para su publicación en el portal del sistema nacional de información ambiental (SINIA); Que, con informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que según el artículo 2 del Decreto Supremo N°023-2021-MINAN la política nacional de ambiente al 2030, es de obligatorio cumplimiento para las entidades de la administración pública, por lo que se remite a lo informado por la o fi cina general de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que precisa que el programa municipal EDUCCA contribuye al objetivo estratégico institucional OEI N°2, programa de limpieza integral con segregación en la fuente y recolección colectiva de residuos sólidos en el distrito, según el plan estratégico institucional 2019-2025 ampliado; Estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC 2023-2026 Articulo 1.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2023-2026 (EDUCCA), contenido en el anexo único, en 11 (once) folios, que forma parte de la presente norma. Artículo 2.- Encargar a la subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, la implementación de la presente norma, y remita al Ministerio del Ambiente la ordenanza aprobada y el anexo único, para su publicación en el portal del sistema nacional de información ambiental (SINIA); Artículo 3.- Facultar al alcalde para que vía decreto de alcaldía introduzca las modi fi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del programa. Artículo 4.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Artículo 5.- Encargar a la secretaria general cumpla con gestionar la publicación de la norma en el diario ofi cial “El Peruano”, y el anexo único, en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2183009-1 Ratifican vigencia y aplicabilidad del artículo 2 del Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDP/C, que fija monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2023-MDP/C Pachacámac, 19 de mayo de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIAVISTOS: En la sesión de concejo de la fecha, el o fi cio N°057-2023-MDP/OCI cursado por el órgano de control institucional, el o fi cio N°0762-2023-EF/53.04 cursado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, el informe N°1028-2023-EF/53.04 emitido por la Dirección de Gestión de Personal Activo, el informe N°128-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el memorando N°280-2023-MDP/SG cursado por la secretaría general, y la solicitud del 24 de abril de 2023 presentada por los regidores del concejo municipal de Pachacámac, Rosario Albornoz, Canchari Huamaní, Acevedo Sotelo, Pichardo Jaime, Quilca Castillón, Sánchez Lescano, Lomas Ricopa, Olórtegui Ochoa, Vargas Contreras, Martínez Mendoza y Príncipe Vicente; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el articulo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, entre otros, según el numeral 28 del artículo 9 de la invocada, aprobar la remuneración y la dieta de regidores a través del concejo municipal; Que, conforme dispone el artículo 12 de la norma municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, mediante acuerdo de concejo N°001-2023-MDP/C de 23 de enero de 2023, se fi ja en S/. 9,100.00 (Nueve Mil Cien y 00/100 Soles) el monto de la compensación económica del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac por el ejercicio de sus funciones, durante el periodo de gobierno municipal 2023-2026, en tanto, por ese mismo periodo, la dieta de los regidores se mantuvo invariable en 877.50 (Ochocientos Setenta y Siete y 50/100 soles), por la asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes, considerando los límites que impone la primera disposición complementaria del Decreto Supremo N°413-2019-EF, esto es, sin alcanzar el 30% de la retribución del alcalde; Que, a raíz de la opinión N°0042-2023-DGFRH de fecha 13 de marzo 2023 emitida por el la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos