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29 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / 4.2 Cargo estructural: Conjunto de funciones, así como los requisitos para su adecuado ejercicio, dirigidas al logro de un objetivo. 4.3 Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). 4.4 Nivel de inicio: Es el primer nivel de carrera que corresponde a cada una de las líneas de carrera del personal de la salud en el que será ubicado al personal que accede al nombramiento en el presente proceso. 4.5 Proceso de nombramiento: Conjunto de actividades para la incorporación de los profesionales de la salud a la carrera especial regulada por la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; así como de los técnicos y auxiliares asistenciales a la condición de nombrado en el marco de la Ley N° 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud. 4.6 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado. 4.7 Experiencia laboral: Es el tiempo en el ejercicio de funciones asistenciales en salud individual o salud pública desarrolladas en establecimientos de salud, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1153. 4.8 Contrato de suplencia: Es la contratación de servicios en una plaza del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de naturaleza temporal, cuya duración está sujeta a la ausencia del titular de la plaza. 4.9 Contrato de reemplazo: Es la contratación de servicios para reemplazo por cese del personal debido a fallecimiento, renuncia, cese de fi nitivo, destitución, ascenso o cambio de grupo ocupacional. Se efectúa en una plaza debidamente presupuestada en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) cuyo cargo se encuentra prevista en el Cuadro para Asignación de Personal. Provisional (CAP Provisional). 4.10 Orden de prelación: Es el ordenamiento del listado del personal de la salud declarado apto al nombramiento teniendo como criterio la experiencia laboral acumulada hasta el 31 de julio de 2022. Es determinada por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora luego de revisar y validar los contratos, adendas, constancias u otros documentos autorizados en los presentes Lineamientos, del profesional de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, realizada en el Pliego Ministerio de Salud, el INS, el INEN y/o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. 4.11 Grupo Ocupacional: Es la categoría que organiza al personal de la salud en razón a su formación académica. Se establece en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Para tal efecto, los grupos ocupacionales son: - Profesionales de la salud - Técnico asistencial de la salud- Auxiliar asistencial de la salud.TÍTULO II PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 5.- PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO No se encuentra comprendido en el proceso de nombramiento autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria de la Ley 31638, el personal que a continuación se detalla: a) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el residentado. b) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). c) El personal de la salud del Ministerio de Salud, INEN, INS y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que al 31 de julio de 2022 se encontraban contratados para desempeñar cargos y funciones administrativas o se encontraba en condición de funcionario público o cargo de con fi anza. d) El personal de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraba contratado bajo la modalidad de suplencia temporal. e) El personal de la salud del Seguro Integral de Salud (SIS) y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). f) Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratados por proyectos de inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios. g) Personal contratado en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19. h) Personal contratado en el marco de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas. i) Personal que no cuente con registro en el AIRHSP al 01 de enero de 2023. j) El personal contratado por las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS). k) El personal comprendido en la Resolución Directoral N° 133-2023-OGGRH/MINSA. TÍTULO III CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Artículo 6.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Pueden acceder al nombramiento los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, INS, INEN y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, que cumplan las siguientes condiciones: 6.1 Para el personal contratado en plaza presupuestada: 6.1.1 Haber tenido contrato vigente al 31 de julio de 2022, en una plaza presupuestada. 6.1.2 Haber estado registrado en el AIRHSP al 01 de enero de 2023; y, 6.1.3 Percibir ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153. 6.2 Para el personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057: 6.2.1 Haber tenido contrato vigente al 31 de julio de 2022 en el Pliego Ministerio de Salud, INS, INEN