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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / suscrito por la Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a través del Informe N° D000121-2023-PCM- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, en materia de presupuesto, para el trámite de transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto PNUD N° 00087555 - ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”; y, asimismo, remite la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000001098, por la suma de S/ 9,190,000.00 (Nueve millones ciento noventa mil y 00/100 soles), con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0034 “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales, para fi nanciar las actividades del Plan Anual de Trabajo 2023 del referido Proyecto; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la ejecución del Proyecto PNUD N° 00087555 - ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”, por el importe de S/ 9,190,000.00 (Nueve millones ciento noventa mil y 00/100 soles), en el marco de la Revisión General Documento de Proyecto y el Plan Anual de Trabajo 2023 del citado Proyecto, suscrito por la Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se afecta a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0034 “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- La devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Director Nacional del Proyecto PNUD N° 00087555 - ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” y a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, en mérito a sus funciones, realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2183842-1Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 0072-2023-ARCC/DE Lima, 2 de junio de 2023VISTO: El Memorando Nº 2628-2023-ARCC/DE/DSI y el Informe Nº 087-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, y sus antecedentes; el Memorando Nº 910-2023-ARRC/GG/OPP y el Informe Nº 40-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe Nº 505-ARCC/ GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias, se establece que está es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 señala, como uno de los cuatro (4) componentes del PIRCC, a las intervenciones de construcción, las cuales tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder, dentro de este componente también se consideran las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damni fi cada, con viviendas colapsadas o inhabitables; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Que, en virtud del literal a) del precitado numeral 8.6, para efectos de la implementación del PIRCC, el Sujeto Activo es la Entidad Ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, ésta ostenta la calidad de Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo; por lo que le corresponde aplicar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192 (en adelante, TUO del Decreto Legislativo Nº 1192), que constituye el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación