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16 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 0001- 2023-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 26 de abril del 2023, que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, sustenta la propuesta del Paisaje Arqueológico de “Acueducto de Ocongalla”, ubicado en el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente; INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi No Veri fi cada Posible El Paisaje Arqueológico “Acueducto de Ocongalla”, está expuesto a una serie de afectaciones de tipo antrópico y natural, entre las que se pueden citar:a) Ampliación de fronteras agrícolasLos propietarios de las parcelas agrícolas colindantes al acueducto, vienen ampliando sus terrenos de cultivo, a pesar de que existen hitos del Ministerio de Cultura que delimitan el área del acueducto; sin embargo, estos fueros retirados intencionalmente con la fi nalidad de ganar más terreno. Asimismo, se ha realizado la tala de plantas de espino que circundan el borde del margen izquierdo del acueducto.b) Usos irregulares e incompatiblesA la fecha, el acueducto viene siendo reutilizado por la junta de usuarios del sector de Ocongalla. Las aguas de este puquio sirven para irrigar los campos agrícolas de este sector. La vieja tradición de limpieza de las acequias y las galerías fi ltrantes de los acueductos, mediante faenas y mitas han pasado al olvido. Ahora se exacerbado la mala praxis de quema y rosa de plantas y carrizos que crecen en el canal y las bermas laterales del Acueducto. Esta forma irregular de limpiar el acueducto, ha ocasionado afectación de los muros de contención, así como de su entorno paisajístico (ver fotos).A este uso incompatible del Patrimonio, se suma una serie de hechos o eventos como, por ejemplo: utilizar el acueducto para bañarse y lavar ropa; por otro lado, las sectas evangélicas utilizan las aguas del acueducto para realizar ceremonias de bautizo, también acuden constantemente personas adictas al consumo de estupefacientes y alcohol. Esta situación problemática, viene dañando sistemáticamente su estructura arquitectónica. X X Factores NaturalesX X La presencia de plantas de carrizo, que crece y se expande sobre las bermas laterales del Acueducto, cubriendo gran parte de ello, cuyas raíces vienen afectando signi fi cativamente a los muros de contención. Que, mediante Memorando N° 000642-2023/DDC ICA/MC de fecha 09 de mayo de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Acueducto de Ocongalla”, ubicado en el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, recaída en el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 26 de abril del 2023, para su atención;Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 00546-2023-DSFL/ MC de fecha 25 de mayo de 2023 y el Informe N° 00086-2023-DSFL-LMS/MC de fecha 24 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 26 de abril del 2023 del Lic. Abdul Yalli Alarcón, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Acueducto de Ocongalla”, ubicado en el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, mediante Informe N° 00132-2023-DGPA-KDP/ MC de fecha 29 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Acueducto de Ocongalla”, ubicado en el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Acueducto de Ocongalla”, ubicado en el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al plano N° PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Paisaje Arqueológico Acueducto de Ocongalla Código de plano: PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 LCoordenada de referencia: 501131.9800 E / 8359364.6700 N VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 39.93 89°59'17" 500539.6061 8359432.67062 2-3 15.34 121°30'37" 500579.5334 8359433.1187 3 3-4 90.00 242°15'23" 500587.6960 8359420.1332 4 4-5 80.00 179°59'53" 500677.4296 8359427.0529 5 5-6 79.21 182°9'47" 500757.1930 8359433.2009 6 6-7 90.00 167°18'51" 500835.8862 8359442.2649 7 7-8 63.87 180°58'40" 500925.3741 8359432.6770 8 8-9 86.82 170°0'12" 500988.9883 8359426.9574 9 9-10 64.88 194°53'7" 501072.7940 8359404.2910 10 10-11 33.05 172°38'46" 501137.6745 8359404.0089 11 11-12 30.94 113°34'31" 501170.4303 8359399.6366 12 12-13 35.53 146°1'46" 501178.9435 8359369.893113 13-14 22.82 90°0'0" 501167.9660 8359336.1046 14 14-15 25.08 175°30'19" 501146.2658 8359343.1548