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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Di sponer que, a través de la Unidad de Asuntos Financieros de la O fi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente resolución, conforme al literal b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1558, referido al procedimiento de Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Ar tículo 3.- Remisión de información necesaria para inscribir las áreas del bien inmueble a favor de la ARCC. Disponer que la Dirección de Soluciones Integrales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble a favor del bene fi ciario y obligación de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 4.1 Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP inscriba a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. 4.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. El acreedor pueda cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Soluciones Integrales gestione la noti fi cación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva al Sujeto Pasivo de la expropiación, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos correspondientes para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación. Artículo 6.- Notifi cación a las unidades de la organización Notifi car la presente resolución a la Dirección de Soluciones Integrales, a la O fi cina de Administración y a su Unidad de Asuntos Financieros, a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo 7.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAPHAEL ANAYA CALDAS Director Ejecutivo (e)Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ANEXO Expropiación y Valor de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por el proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI Nº 2446345 SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CODIGO DE INMUEBLE Nº: AFECTACIÓN ÁREA AFECTADA INSCRITO EN LA P.E.: AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOSAGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A.2503297-QSC- P2R-004PARCIAL 30,936.78 m2 Nº 11074662 2,053,027.14 2183931-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2023-MINCETUR Lima, 1 de junio de 2023VISTO, el Memorándum N° 417-2023-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración y, en tal sentido, participa activamente en las negociaciones que se llevan a cabo en el marco de la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, la Organización Mundial del Comercio – OMC es una organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países; y, entre otras actividades, sirve de foro para la negociación de acuerdos comerciales, se ocupa de la solución de las diferencias comerciales entre sus Miembros y de atender a las necesidades de los países en desarrollo. El Perú es miembro de la OMC desde su creación en el año 1995; Que, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca fue adoptado el 17 de junio de 2022 en el marco de la 12ª Conferencia Ministerial de la OMC (en adelante “CM12”), atendiendo el mandato otorgado a los Miembros de la OMC en la 11ª Conferencia Ministerial de la OMC realizada en el año 2017, sobre adoptar un acuerdo sobre disciplinas integrales y efectivas que prohíba ciertas formas de subsidios a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca, y que elimine los subsidios que contribuyen a la pesca INDNR, reconociendo que un trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros debería ser parte integral de estas negociaciones;