TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192 indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, el numeral 4.12 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192 de fi ne al Sujeto Pasivo como el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas contenidas en el citado Decreto Legislativo; y el numeral 6.1 del artículo 6 del citado TUO, en su primer párrafo, considera al titular registral como Sujeto Pasivo; Que, los literales a) y b) del procedimiento de Expropiación contemplado en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, para la implementación del PIRCC, señalan que mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la Ejecución de Expropiación, conforme a la modi fi catoria del numeral 8.6 del artículo 8 de la citada Ley, a través del Decreto Legislativo Nº 1558; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé entre otros aspectos que, la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: (a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, (b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, (c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, (d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario (ARCC) ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y (e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante el Memorando Nº 2628-2023-ARCC/ DE/DSI la Dirección de Soluciones Integrales remite, y hace suyo el Informe Nº 087-2023-ARCC/ DE/DSI-ERCR del Coordinador de la Unidad Funcional Social y Predial de la citada Dirección, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico Legal Nº 025-2023-CBS-PRE (Expediente Nº 2503297-QSC-P2R-004), correspondiente al Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI Nº 2446345; estableciendo: (i) La cali fi cación y clara identi fi cación del Sujeto Pasivo, indicándose a la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., tiene el predio inscrito a su nombre, por lo que se considera al titular registral como Sujeto Pasivo; (ii) La identi fi cación precisa del bien inmueble materia de expropiación (Código 2503297-QSC-P2R-004) inscrito en un área de mayor extensión en la Partida Registral Nº 11074662 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V – Sede Trujillo; (iii) El valor de la tasación inserto en el Informe Técnico de Tasación Nº 09905-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES; (iii) La disponibilidad presupuestal para fi nanciar el pago del valor de la tasación (Memorando e Informe de Vistos emitidos por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto); Que, en atención a ello, en el expediente remitido por la Dirección de Soluciones Integrales se concluye que se ha identi fi cado plenamente el bien inmueble materia de expropiación y al Sujeto Pasivo, quien se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, por lo que corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador; y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; Que, con el Informe Nº 505-2023-ARCC/GG/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe la Ejecución de la Expropiación y el pago de la tasación de un (01) Predio (con código Nº 2503297-QSC-P2R-004) inscrito en mayor extensión en la Partida Electrónica Nº 11074662 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, afectado por la ejecución del Proyecto, “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, en el procedimiento de Expropiación seguido por la Dirección de Soluciones Integrales, en el marco establecido en la Ley Nº 30556 y el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, debiéndose efectuar la noti fi cación correspondiente; Que, de conformidad con Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA; y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, y el valor de la tasación, ascendente a la suma de S/ 2, 053 027.14 (Dos Millones Cincuenta y Tres Mil Veintisiete con 14/100 Soles), correspondiente al inmueble con Código Nº 25 03297-QSC-P2R-004, c onforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.