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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Clase Orden FamiliaNombre Cientí fi coNombre Común Ámbito geográ fi co**Temporada de cazaCuota máxima por persona que caza y temporadaCuota máxima por temporadaDerecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.)Grupo Español InglesMamíferos*Lagomorpha LeporidaeLepus europaeusLiebre europea European hareTodas las provincias donde se las encuentre (Puno, San Roman, Azangaro, Moho, Lampa, Yunguyo, Chucuito, Sandia, Melgar, San Antonio de Putina, Huancane, Carabaya, El Collao)Todo el año Libre Libre 0.00 1 (*) Solo se pueden cazar ejemplares adultos (**) Fuera del ámbito de las áreas naturales protegidas y de los Sitios Prioritarios para la conservación de diversidad biológi ca de la Región Puno (O.R. N°017- 2015-GRP-CRP) La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietario.El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en generalLugares excluidos para la caza deportiva en Puno: IBA PE093 Mina Inca, IBA PE097 Ramis y Arapa (Lago Titicaca, sector peruano), IBA PE098 Laguna de Chacas, IBA PE099; Laguna Umayo; Complejo de Laguna Lagunillas, Laguna de Orurillo, Lagunas Altoanidnas, Laguna Umayo, Laguna Arapa, Bo sque de Polylepis de Quiaca, Bosque de Polylepis de Lampa. Anexo N° 2. Áreas excluidas para la actividad de Caza Deportiva de la Región Puno Documento de Aprobación y/o Referenci a TipoNúmero u códigoDenominación Hectáreas Ubicación referencial Angulo P. F. (2009) Perú. Pág. 307 – 316 en C. Devenish, D. F. Díaz Fernández, R. P. Clay, I. Davidson & I. Yépez Zabala Eds. Important Bird Areas Américas - Priority sites for biodiversity conservation. Quito, Ecuador: BirdLife International (BirdLife Conservation Series No. 16).AICA (EBA u IBA)PE093 Mina Inca 2.600 Dist. Limbani, Prov. Sandia PE097Ramis y Arapa (Lago Titicaca, Sector peruano)521.000 Zona de Lago Titicaca, Sector Peruano PE098 Laguna de Chacas 598.000 Dist. Juliaca, Prov, San Román PE099 Laguna Umayo 29.8000 Dist. Atuncolla, Prov Puno Ordenanza Regional N°017-2015-GRP-CRPSitio Prioritario10Complejo de Lagunas Lagunillas7982.07Dist. Santa Lucia, Prov. Lampa; Dist. Cabanillas, Prov. San Román 12 Laguna Orurillo 1053.33 Dist. Orurillo, Prov. Melgar 13 Lagunas altoandinas 270441.77Dist. Santa Rosa de Masocruz, Capazo, Prov El Collao; Dist. Pichacani, Prov. Puno; Dist. Pisacoma, Prov. Chucuito 14 Laguna Umayo 3537.49 Dist. Atuncolla, Paucarcolla, Vilque y Tiquillaca, Prov. Puno 16 Laguna Arapa 9667.05 Dist. Arapa, Prov. Arapa 9Bosques de Polylepis de Quiaca17015.37 Dist. Quiaca, Sandia, Prov. Sandia 11Bosques de Polylepis de Lampa147643.52Dist. Santiago de Pupuja, Prov. Azángaro; Dist. Ayaviri, Prov. Melgar; Dist. Juliaca, Prov. San Román; Dist. Pucara, Lampa, Palca, Vila Vila, Paratia, Calapuja, Nicasio y Ocuviri, Prov Lampa 2183935-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la modificación de la tasa de referencia de las operaciones de endeudamiento externo concertadas con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW DECRETO SUPREMO Nº 104-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 338-2021- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrada por la República del Perú con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de EUR 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), equivalentes a US$ 394 555 000,00, (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Apoyo al Gobierno Peruano en el marco de la emergencia sanitaria”; Que, en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 338-2021-EF, se dispone que la cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectúa en quince (15) años, que incluye un período de gracia de cinco (05) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, de acuerdo a la política del KfW. Asimismo, dicha operación de endeudamiento devenga una tasa de interés variable basada en la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) a seis (06) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el KfW, en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasa de interés; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 019-2022-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrada por la República del Perú con KfW, hasta por la suma de EUR 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), equivalentes a US$ 56 080 000,00, (CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de limpieza pública en las provincias de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”;