TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2023-MINEDU Lima, 2 de junio de 2023VISTOS, el Expediente Nº VMGI2023-INT-00149521, el O fi cio N° 00035-2023-MINEDU/VMGI del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; y, el Informe N° 00178-2023-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP, el cual cuenta con un Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU, en adelante MOP; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del MOP, el PEIP cuenta con un Director/a Ejecutivo/a, como máxima autoridad administrativa, responsable de la Unidad Ejecutora a cargo del referido Proyecto Especial, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos para ocupar el referido puesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2020-EF, (en adelante, Reglamento del PEIP); Que, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento del PEIP, modi fi cado por Decreto Supremo N° 389-2020-EF, se conforma el Comité encargado de la selección del Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial, integrado por un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante del Ministerio de Educación; Que, mediante O fi cio N° 00035-2023-MINEDU/VMGI, la Viceministra de Gestión Institucional, en su calidad de Presidenta del Comité encargado de la selección del Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial, informa que se ha seleccionado al señor ALVARO GUILLERMO ESTRADA BRICEÑO, para ocupar el referido puesto; y solicita se disponga las gestiones correspondientes para su designación; Que, con Informe N° 00178-2023-MINEDU/SG-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos veri fi ca que el profesional seleccionado cumple los requisitos previstos en la normativa mencionada en los considerandos precedentes, así como los establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario designar al señor ALVARO GUILLERMO ESTRADA BRICEÑO en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ALVARO GUILLERMO ESTRADA BRICEÑO como Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2183962-1 Aprueban las Bases Gener ales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 073-2023-MINEDU Lima, 1 de junio de 2023VISTOS, el Expediente N° 0122882-2023, el Informe N° 00219-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID complementado con el Informe N° 00233-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00770-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00622-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 establece que la educación peruana tiene entre sus fi nes formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modi fi cado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física