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19 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° D000062-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO Puno, 1 de junio del 2023VISTO: El Informe Técnico N° 001-2019-MINAGRI-SERFOR- ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO, de fecha 18 de enero de 2019, Informe Técnico N°023-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO de fecha 20 de noviembre de 2019, Informe Técnico N°D0040-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-DHB de fecha 22 de noviembre de 2021, Informe Técnico N°02-2022-MIDAGRI-ATFFS-PUNO-DHB de fecha 13 de abril de 2022 mediante los cuales se sustenta la propuesta del Calendario de Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre no amenazadas en un periodo de dos (02) años, fuera de áreas naturales protegidas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104° de la Ley N° 29763 precisa, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88° inciso 88.3 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, el artículo 90° del Reglamento para la gestión de Fauna Silvestre, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se aprueba los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”; Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO de fecha 17 de Enero de 2019, Informe Técnico N°023-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO de fecha 20 noviembre de 2019 y Informe Técnico N°D0040-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO-DHB de fecha 22 de noviembre de 2021 recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el período de vigencia de dos (02) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, en el cual expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográ fi co, temporadas de caza, derechos de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y también precisa que según la legislación vigente, las mismas no se encuentra amenazadas y la actividad de la caza deportiva no afectará su supervivencia de las especies; Que por Resolución Administrativa N° D000053-2023- MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-PUNO de fecha 30 de mayo de 2023 se actualiza el acto administrativo que aprueba el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, Fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. De conformidad con la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, D.S. N°007-2021-MIDAGRI, Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, y en uso de las atribuciones por la presente disposición. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Para realizar la práctica de la caza deportiva en virtud del calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y autorización para la caza deportiva. Artículo 3.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva, así como sus calibres mínimos y características, son establecidos por el SERFOR mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE. Artículo 4.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexo N° 1 y 2 en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER IDME HAÑARI Administrador TécnicoForestal y de Fauna Silvestre de Puno (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR