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22 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Que, en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2022-EF, se dispone que la cancelación de la operación de endeudamiento externo es mediante veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, más un periodo de gracia de cinco (05) años. La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés variable basada en la Tasa LIBOR a seis (06) meses más un margen a ser determinado por el KfW, de acuerdo a sus políticas sobre la tasa de interés; Que, el apartado iii) del literal a) del numeral 4.1, de los contratos antes mencionados, establece las normas para la suspensión de la Tasa LIBOR, señalando que las partes iniciarán negociaciones de buena fe, con el objeto de acordar una tasa de referencia de sustitución, el ajuste de margen y las modificaciones técnicas correspondientes para el período posterior a la fecha de suspensión; agregando que en cualquier período de intereses, posterior a la fecha de suspensión de la referencia, la Tasa LIBOR se sustituirá por la tasa que comunique el KfW al Prestatario, que es la que expresa como tasa porcentual anual, el coste que supondría para el KfW, financiar un monto equivalente al préstamo, durante el período de intereses relevante, de cualquier fuente que seleccionara de forma razonable; Que, en el marco del proceso global de reemplazo de la Tasa LIBOR y con la implementación del proceso de transición para la sustitución de la misma, como la tasa de referencia para el cálculo de intereses, mediante comunicación recibida con fecha 25 de noviembre de 2021, el KfW noti fi ca a la Dirección General del Tesoro Público que la Tasa LIBOR ya no se publicará, siendo utilizada sólo hasta junio de 2023 y que de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades competentes, los participantes del mercado deberán utilizar la Tasa SOFR a plazo de CME (Secured Overnight Financing Rate a plazo de CME), administrada por CME Group Benchmark Administration Ltd., como tasa de referencia de los contratos anteriormente citados; Que, el KfW y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, han convenido en implementar el cambio de la tasa de referencia de los aludidos Contratos de Préstamo mediante “Contratos de Modi fi cación”, los cuales serán suscritos entre la República del Perú y el KfW, luego de la aprobación del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido, se requiere modi fi car la tasa de referencia LIBOR establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 338-2021-EF y en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2022-EF, por la tasa de referencia SOFR a plazo de CME; Que, de acuerdo al numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Economía y Finanzas y del ministro del sector correspondiente, se aprueban las modificaciones de las operaciones de endeudamiento; Que, el cambio de tasa de referencia y la modi fi cación de los Contratos de Préstamo, corresponderían a un acto que está previsto en el contrato, por lo que no se requiere la opinión previa de la Contraloría General de la República. Asimismo, dicha Entidad Fiscalizadora Superior ha considerado, para casos similares, que en su oportunidad emitió opinión previa respecto de las operaciones de endeudamiento externo cuya tasa de referencia es materia de modi fi cación a través de un decreto supremo, por lo que no corresponde la emisión de un nuevo Informe Previo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación de la tasa de referencia establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 338-2021-EF Aprobar la modi fi cación de la tasa de referencia denominada Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 338-2021-EF, por la Tasa SOFR a plazo de CME (Secured Overnight Financing Rate a plazo de CME). Artículo 2.- Aprobación de la modi fi cación de la tasa de referencia establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2022-EF Aprobar la modi fi cación de la tasa de referencia denominada Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2022-EF, por la Tasa SOFR a plazo de CME (Secured Overnight Financing Rate a plazo de CME). Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los Contratos de Modi fi cación, derivados de las operaciones de endeudamiento aprobadas por el Decreto Supremo N° 338-2021-EF y por el Decreto Supremo N° 019-2022-EF, así como los demás documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2183985-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Pliego del Gobierno Nacional, un Gobierno Regional y diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 105-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y