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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 15 15-16 28.10 188°40'44" 501123.0948 8359352.7494 16 16-17 68.75 171°58'15" 501095.8073 8359359.4591 17 17-18 38.72 176°11'12" 501031.9933 8359385.0390 18 18-19 64.84 201°31'27" 500997.0868 8359401.8060 19 19-20 40.93 176°5'50" 500932.4132 8359406.4791 20 20-21 53.40 185°32'53" 500891.8812 8359412.201121 21-22 61.61 184°46'42" 500838.5308 8359414.5186 22 22-23 18.05 200°49'42" 500776.9696 8359412.0558 23 23-24 98.04 159°40'59" 500760.3696 8359404.9687 24 24-25 56.56 174°57'38" 500662.4495 8359400.1758 25 25-26 22.45 184°0'51" 500605.9305 8359402.3839 26 26-27 10.79 211°14'43" 500583.4953 8359401.6879 27 27-28 34.48 144°12'21" 500574.4495 8359395.8085 28 28-Ene 35.20 93°25'38" 500540.0085 8359397.4761 TOTAL 1389.39 4680°0'4" ÁREA (m2): 19,441.62 (1.9441 ha) PERÍMETRO: 1,389.39 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 26 de abril del 2023 del Lic. Abdul Yalli Alarcón, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, así como el Informe N° 00546-2023-DSFL/MC de fecha 25 de mayo de 2023 y el Informe N° 00086-2023-DSFL-LMS/MC de fecha 24 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano N° PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:XLa Dirección Desconcentrada de Cultura, de manera urgente deberá noti fi car a la junta de usuarios de Nasca y al presidente de la junta de irrigación del sector Ocongalla, a fi n prohibir la quema de carrizos y malezas dentro del canal tajo abierto del acueducto de Ocongalla.Por otro lado, noti fi car a los propietarios y parceleros colindantes al acueducto, a fi n que paralicen con la expansión de sus fronteras agrícolas.Adicionalmente, en el marco de la protección provisional se debe realizar limpieza y mantenimiento del acueducto, charlas y talleres de sensibilización dirigido a la junta de usuarios de riego del sector de Ocongalla y la población local. Desmontaje: Apuntalamiento: Incautación: Señalización: XCon prioridad de urgente, se requiere de una señalización con paneles informativos e hitos, toda vez que existe una señalización de fi ciente de data antigua. Los hitos que fueron anclados hace varios años atrás, en su mayoría fueron retirados exprofesamente para la expansión agrícola. En tanto, se requiere la reposición de hitos. Asimismo, es importante contemplar señalización disuasiva que indique: prohibido bañarse, tomar bebidas alcohólicas y arrojar basura en el acueducto, entre otros avisos de carácter preventivo. Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios: Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 26 de abril del 2023, Informe N° 00546-2023-DSFL/MC de fecha 25 de mayo de 2023 y el Informe N° 00086-2023-DSFL-LMS/MC de fecha 24 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe Nº 00132-2023-DGPA-KDP/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2183245-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00487-2023-DE Lima, 1 de junio del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 3286/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 01344-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00827-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 026/ MDN-CGFM-COARC- SECAR-DIASI-AGRENAV-PERU-29.25, el Agregado Naval a la Embajada de Colombia en el Perú remite el Ofi cio N° 20230019780126861/MDN-COGFM-COARC- SECAR-JEMOP-JONAV-DIONA-38.1 del Comandante de la Armada Nacional de Colombia, mediante el cual hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú para participar en la Reunión Media de Planeamiento (MPC), para el despliegue del Ejercicio “BRACOLPER NAVAL 2023”, que se realizará del 6 al 8 de junio de 2023, en la Base Naval Logística N° 3 ARC “Leguizamo”, en Puerto Leguizamo (Putumayo), República de Colombia, en el marco del Acuerdo E-03-XXIV-22 del Anexo “A” del Acta de la XXIV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, donde se acordó continuar la ejecución de los ejercicios “BRACOLPER NAVAL”, en las fechas correspondientes;