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15 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / General de Defensa del Patrimonio Cultural en lo que respecta a bienes culturales muebles; Que, por la consideración expuesta, atendiendo a la temática del evento en mención y a los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los señores Mauricio Ernesto Castillo Serrano y Juan Carlos Rodríguez Toledo, servidores de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y la Dirección de Recuperaciones del Ministerio de Cultura, respectivamente, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, cuyos gastos por concepto de viáticos parciales son asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; y, conforme a lo indicado, los costos de gastos de pasajes aéreos, seguro de viaje, alojamiento y alimentación parcial, serán asumidos por los organizadores del evento; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante el presente año la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Mauricio Ernesto Castillo Serrano y Juan Carlos Rodríguez Toledo, servidores de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y la Dirección de Recuperaciones del Ministerio de Cultura, respectivamente, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 17 de junio de 2023; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Viáticos (US$ 440.00 x 13 días parciales) x 2 servidores: US$ 1,642.66 Artículo 3.- Disponer que los servidores señalados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acude, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y RiegoEncargada del Despacho de Cultura 2183957-1Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Acueducto de Ocongalla”, ubicado en el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000090-2023-DGPA/MC San Borja, 30 de mayo del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 26 de abril del 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Acueducto de Ocongalla”, ubicado en el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica; el Informe N° 00546-2023-DSFL/MC de fecha 25 de mayo de 2023 y el Informe N° 00086-2023-DSFL-LMS/MC de fecha 24 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00132-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la