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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / comunicación con Saúl Valladolid Zeta vía telefónica. Ahora, si bien el referido servidor investigado solicitó que se actué los medios de prueba que ofreció en su descargo, consistente en las declaraciones de los señores Joel Luis Ramírez Calle y Ana María Valladolid Zeta como testigos, pedido que se proveyó en la Resolución número tres del seis de marzo del dos mil dieciocho, obrante a folio sesenta y tres, en el que al no haber precisado las direcciones de los testigos se le solicitó que lo precise, para luego por Resolución número seis del dos de julio de dos mil dieciocho, de folios ciento veintiuno, la Jefatura de la ODECMA de Piura requirió al investigado para que en el plazo de tres días hábiles, cumpla con señalar el domicilio de los testigos ofrecidos por él, bajo apercibimiento de tenerse por desistido el ofrecimiento de los mismos; y a pesar de haber sido debidamente noti fi cado no cumplió con dicho requerimiento, haciéndose efectivo el apercibimiento. Ante lo desarrollado y en mérito a la valoración de las pruebas recabadas se puede concluir que existe responsabilidad de los hechos atribuidos al servidor judicial Ronald Sancarranco Távara. Sétimo. Que, evaluada la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, se tiene que estos se originan con el Expediente N° 00137-2016-0-2004-JP-FC-01 tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, en el proceso seguido por exoneración de alimentos, demandante Saúl Valladolid Zeta, demandado Esther Fiorella Valladolid, en el cual se emitió la Resolución número doce - sentencia, obrante de folios siete al once, en la que el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas resolvió declarar fundada la demanda de exoneración de alimentos interpuesta por Saúl Valladolid Zeta, contra Esther Fiorella Valladolid Ramírez y ordenó que se exonere al demandante Saúl Valladolid Zeta de acudir con la pensión alimenticia mensual acordada a favor de la demandada Esther Fiorella Valladolid Ramírez, en el Expediente N° 29-2006-0-2004-JP-FC-01, sentencia que fue con fi rmada por Resolución número dieciséis - sentencia de vista obrante de folios doce al dieciséis. Conforme a la denuncia realizada por las ciudadanas Esther Fiorella Valladolid Ramírez y Carmen Elisa Ramírez Calle, en la que indican que el trabajador Ronald Sancarranco Távara, la primera semana de julio del dos mil diecisiete se apersonó al domicilio ubicado en jirón Huancavelica ciento quince, llevándole un proyecto de sentencia que declaraba infundada la demanda de exoneración de alimentos incoada por su cónyuge contra su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez, cuya copia entregó en el acto de la denuncia que formulara y que obra de folio tres a seis, y que el referido trabajador le manifestó que el fallo salía a su favor; por lo tanto, su hija Esther Fiorella continuaría percibiendo la pensión alimenticia, pero que le costaría la suma de S/. 500.00 nuevos soles para descargarlo posteriormente en el sistema judicial. Además, precisó que en ese momento no tenían dinero, por lo que recurrió a uno de sus hermanos para que le preste, consiguiendo S/. 150.00 soles, dinero que al día siguiente le mandó en un sobre a Morropón - Las Huaquillas donde vive el trabajador, con un conocido de él, como le había indicado; que el saldo se lo entregó personalmente en tres partes, en diferentes fechas, de acuerdo a sus posibilidades, esto es, S/. 200.00; S/. 100.00 y S/. 50.00 soles; sin embargo el 1 de agosto de dos mil diecisiete, la señora jueza descarga la sentencia, la que era contraria a lo que le había dicho el referido servidor, por lo que fue a reclamarle, manifestándole éste que seguramente la jueza cambió de opinión, por cuanto mientras no esté descargado el fallo, los jueces revisan el expediente y pueden cambiar lo que resuelven no siendo culpa de él; versión que ha sido rati fi cada por las quejosas y obran en actas de declaración de folios ochenta y seis y ochenta y siete, corroborado con las declaraciones de Saúl Valladolid Zeta y de la jueza de paz letrado de Chulucanas de folios ochenta y ocho y ochenta y nueve. De igual forma, las imputaciones hechas contra el servidor judicial se ven corroboradas con el acta de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano quejoso Saúl Valladolid Zeta, de folios veintiséis a veintisiete, quien refi rió: “Que en este Juzgado se tramita su Expediente N° 137-2016, sobre exoneración de alimentos, seguido por su persona contra su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez; en el cual el trabajador Ronald Sancarranco Távara, un día del mes de julio del dos mil diecisiete, no recuerda el día exacto, que el denunciante concurrió al juzgado, a conversar con la señora juez a fi n que se expida su sentencia y se deje sin efecto el descuento que se realiza, y como la juez se encontraba ocupada lo atendió en la parte externa del juzgado dicho trabajador quien le manifestó que para darle solución a su proceso podía conversar con él más tranquilo en otro lugar donde la juez ni otra persona que trabaja en los juzgados lo vea, por lo que le sugirió lo espere a la hora de almuerzo 1.00 pm. en el restaurant “Lo Nuestro” en dicho lugar me manifestó que podía ayudarme si le entregaba S/. 400.00, me enseñó y me dio una resolución que se adjunta en este acto y que él sacaba ya el ofi cio de frente para que se deje sin efecto el descuento que se me realiza toda vez que podía sacarle fi rma en dos días a la señora jueza que es su amiga, siendo que en aproximadamente tres días le entregó los S/. 200.00, dicha suma de dinero le entregué un día de semana en hora de almuerzo igual en restaurant “Lo Nuestro”, esto después de la una de la tarde; posteriormente un día sábado me llamó que estaba en Piura para que le entregue los otros S/. 200 nuevos soles, supuestamente prestados como él decía me devolvería fi n de mes, no habiéndome fi rmado ningún documento, y como no salía nada después fui al juzgado a buscarlo, no salía, no me daba cara, un día lo espere afuera le dije que lo denunciaría, tuvo el cinismo de decirme tú a mí no me has entregado nada, esto por cuanto no lo hice fi rmar nada. En el mes de agosto, como ya no iba al juzgado debido a que trabajo en Piura en la Comisaría de Los Algarrobos, me llamó mi hermana Ana María Valladolid Zeta, le dijo que un amigo había ido a casa de ella que quería hablar conmigo, en ese momento me llamó del número 939389998 el señor Ronald Sancarranco Távara manifestando que estaba en casa de mi hermana que le prestara S/. 2,000 soles urgente, que sabía que prestaba plata, en ese momento lo mandé a volar me dio cólera y como no quise prestarle me dice préstame por favor, quiero para prestarle a la juez que tenía una urgencia y que él me lo devolvería, lo que no le creí, toda vez que ese señor es un mentiroso, nunca nos ayudó ni me devolvía nada de dinero, le dije te voy a denunciar y hasta ahora se quedó con mi plata (...)”. De acuerdo a los relatos realizados por los quejosos Esther Fiorella Valladolid Ramírez, Carmen Eliza Ramírez Calle y Saúl Valladolid Zeta, permiten concluir que efectivamente el investigado Sancarranco Távara ha venido actuando en forma incorrecta solicitando dinero a cada una de las partes y entregándoles, en ambos casos, un proyecto de resolución con distintos fallo y fechas. Que el investigado, al tener acceso a esta documentación correspondiente al Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas en su condición de Asistente Judicial del referido órgano jurisdiccional, se aprovechó de ello y al comparar los proyectos de resoluciones entregados con la sentencia del uno de agosto de dos mil diecisiete de folio siete a once, la cual se encuentra fi rmada por la Jueza Esther Ocaña Huamán y la Secretaria Judicial Gisella Madelina Guerrero Vitteri, se puede observar que son similares hasta ciertos considerandos de las mismas. Octavo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la conducta disfuncional del servidor investigado se encuentra debidamente acreditada, proceder que contraviene el principio de probidad, falta de rectitud y deshonestidad en el ejercicio de sus funciones; conducta que se encontraba orientada a obtener ventaja económica. Encontrándose debidamente corroborado los hechos y la responsabilidad del servidor investigado, no queda duda alguna de que ha actuado en forma consciente y voluntaria, constituyendo su actuar en faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 1) y 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; hechos que no solo evidencian perjuicio a las partes procesales, sino también el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional en que incurrió el servidor investigado; puesto que su actuar irregular compromete bienes jurídicos especialmente sensibles para la sociedad, generándose con ello un grave perjuicio no solo en los