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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Que, en dicho marco, resulta conveniente la participación de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, a la ciudad de París, República Francesa, siendo que, por razones de itinerario, corresponde autorizar el viaje del 10 al 15 de junio de 2023; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, a la ciudad de París, República Francesa, del 10 al 15 de junio de 2023, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras Pasajes US $ 4,627.79 Viáticos x 5 días US $ 2,700.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2185659-1 PRODUCE Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba las disposiciones que regulan el Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera y otras disposiciones sobre la transformación primaria y la transformación secundaria de la madera” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000196-2023-PRODUCE Lima, 8 de junio de 2023Vistos, El O fi cio N° D000179-2023-MIDAGRI-SERFOR- DE; el Memorando N° 00000581-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000661-2023-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 00000716-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, en promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, sobre los principios generales aplicables a la gestión forestal y a la fauna silvestre, el numeral 11 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, regula el principio de efi ciencia y el mejoramiento continuo, estableciendo que el Estado fomenta y promueve el desarrollo integral e integrado de las actividades de conservación, manejo, aprovechamiento, transformación industrial (primaria y de manufactura) y comercio para elevar los niveles de producción, productividad y competitividad de los productos forestales y de fauna silvestre para la gestión sostenible de los bosques y contribuir al desarrollo regional y nacional; asimismo, el numeral 10 del referido Artículo II regula el principio de origen legal, señalando que es deber de las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder o administren bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, demostrar el origen legal de estos; Que, el artículo 120 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, con opinión previa del Ministerio de la Producción, establece mecanismos de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad del recurso forestal desde su extracción hasta su comercialización, incluyendo la exportación; además, indica que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga la autorización para establecer plantas de transformación primaria y supervisa y fi scaliza su funcionamiento; asimismo, señala que el Ministerio de la Producción establece una base de datos para la inscripción de las plantas de transformación secundaria; adicionalmente, dispone que las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de sus actividades forestales según lo establece el reglamento de la precitada ley; Que, el artículo 121 de la Ley N° 29763 establece que SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fi n de veri fi car las existencias; asimismo, dispone que los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de veri fi car el origen legal de los productos que transforman; Que, el artículo 126 de la precitada Ley, señala que toda persona está obligada, ante el requerimiento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o espécimen de especie de fl ora y fauna silvestre; asimismo, dispone que los propietarios de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre que adquieran o procesen estos productos deben veri fi car a través de documentos que su extracción