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31 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 27 de julio de 1996 y se encuentra vigente desde el 17 de noviembre de 1997, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi ficación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano boliviano WILSON ÁLVARO INTURIAS VILLARROEL, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri ficar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión SocialEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 2185696-12 Designan Jefa de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0207-2023-JUS Lima, 8 de junio de 2023 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe/a de la O fi cina de Administración Documentaria y Archivo, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Dalila Germaine Calle Castillo en el cargo de con fi anza de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefa de la O fi cina de Administración Documentaria y Archivo, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2185440-1 Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras a Francia en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0208-2023-JUS Lima, 8 de junio de 2023VISTOS, el O fi cio N° D001286-2023-PCM-SIP, de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorando Nº 164-2023-JUS/PGE-PPAHCO, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el O fi cio N° D001499-2023- JUS/PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 229-2023-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 610-2023-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° D001286-2023-PCM-SIP, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que en la condición de miembro pleno del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE, el Perú debe presentar un reporte escrito ante dicho espacio internacional sobre el avance en la implementación de las recomendaciones formuladas en el Informe de Evaluación de la Fase 2, esta actividad implica la reunión preliminar y la reunión ante el pleno del WGB OCDE, las cuales se desarrollarán del 12 al 14 de junio de 2023 en la ciudad de París, República Francesa; Que, mediante O fi cio N° D001499-2023-JUS/PGE- GG, y en el marco de lo informado por la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado pone en conocimiento que considera viable la participación de la citada servidora, conforme a lo solicitado; Que, mediante Informe N° 229-2023-JUS/OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que la participación de la servidora, se vincula con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2019-2026 Ampliado y del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2026 Modi fi cado de mejorar la efectividad en la Defensa Jurídica del Estado; y, que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;