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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2023-JUS Lima, 7 de junio de 2023VISTO; el Informe N.º 061-2023/COE-TPC, del 25 de abril de 2023, de la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli ficado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana JIMMY FERNANDO ESPINOZA CACAO formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la salud pública en su modalidad de trá fico de drogas cometido en el seno de una organización criminal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de diciembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli ficado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana JIMMY FERNANDO ESPINOZA CACAO formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la salud pública en su modalidad de trá fico de drogas cometido en el seno de una organización criminal (Expediente N° 172-2022); Que, conforme se aprecia de la audiencia de extradición pasiva, realizada el 12 de diciembre de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli ficado de entrega, regulada por el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O ficial; Que, mediante Informe N.º 061-2023/COE-TPC del 25 de abril de 2023, la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli ficado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública en su modalidad de trá fico de drogas cometido en el seno de una organización criminal; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri ficar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli ficado de entrega del ciudadano ecuatoriano JIMMY FERNANDO ESPINOZA CACAO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España por la presunta comisión del delito contra la salud pública en su modalidad de trá fico de drogas cometido en el seno de una organización criminal. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri ficar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión SocialEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2185696-10 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano británico para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 129-2023-JUS Lima, 7 de junio de 2023VISTO; el Informe N° 079-2023/COE-TPC, del 23 de mayo de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y