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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los numerales 40.1 y 40.3 del Artículo 40 del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescriben: “40.1 LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y REQUISITOS DEBEN ESTABLECERSE EN UNA DISPOSICIÓN SUSTANTIVA APROBADA MEDIANTE decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, POR ORDENANZA MUNICIPAL, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. En el caso de los organismos reguladores estos podrán establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa. Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente. (...) “40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”. Que, tal como se puede advertir de la norma evocada, el Principio de Legalidad administrativa tiene en este articulo una aplicación cabal para limitar la sobrecarga de procedimientos sobre los ciudadanos, su encarecimiento y la sobre carga de exigencias. Se trata de un primer límite, establecido en función de la exigencia del rango normativo para que se aprueben los procedimientos, los requisitos para los trámites y los costos administrativos de los mismos. Que, por esta disposición, la existencia de los procedimientos (está referido a la organización de un procedimiento dentro del nivel general, puesto que los especiales rigen por ley), el establecimiento de los requisitos para los trámites y la fi jación de los costos del procedimiento deben tener fundamento normativo para el caso de las municipalidades en una ORDENANZA MUNICIPAL. Que, la reserva jurídica no solo importa un nivel jurídico reservado para la fi jación de procedimientos, requisitos y costos, sino la garantía de seguir un procedimiento complejo conformado por varias voluntades conformes para lograrlo. Que, con fecha veintinueve de diciembre de 2022, se expide el O fi cio GG/SATT Nº 1161-2022, suscrito por la Gerencia General del Servicio Administrativo Tributario de Trujillo, a través del cual se remite los actuados a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fi n de que se sirva emitir Dictamen respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SATI. Mediante Informe Nº 013-2023-MPT-GPP-SGPR- TIC, el Especialista en Simpli fi cación Administrativa de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Trujillo señala que, ‘’JI. Análisis 1. el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, ha levantado las observaciones indicadas en el informe Nº 004-2023-MPT-GPP-SGPR-TIC”, y ‘’III. Conclusión 2. Es factible la aprobación de costos de los derechos de tramitación que aprueba el TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, sin embargo, es necesario precisar la formulación y determinación de los costos, son a cuenta y responsabilidad del SATT, observado los puntos ya mencionados se deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, el numeral 43.1 del artículo 43° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, que comprende lo siguiente: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal el cual deberá consignarse expresamente en e/ TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimiento de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En caso de procedimiento de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades, conforme así lo de fi ne el artículo 4° del D.S. Nº 079-2007 PCM - APRUEBA LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE TUPA Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04-98-MPT, de fecha 10 de diciembre de 1998, se crea el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con personería jurídica del Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2018- MPT, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, costos, plazos y derechos administrativos, publicado el 01 de noviembre del 2018. Que, mediante O fi cio GG/SATT Nº 1161-2022, el SATT solicita la aprobación del Proyecto de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo -SATI, el mismo que tendrá por objeto actualizar el TUPA del año 2018, considerando la regulación de sobre prevención y eliminación de barreras burocráticas para evitar sanciones a la entidad y a los funcionarios, el contenido de las normas vigentes. Que, el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MPT - Ordenanza Municipal que suspende la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MPT, establece que las modi fi catorias de los instrumentos de gestión, reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Organización y Funciones - MOF que formulen los Organismos Públicos Descentralizados, deben contar con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y con la aprobación del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 013-2023-MPT-GPP-SGPR- TIC, el Especialista en Simpli fi cación Administrativa de la