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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 28 días del mes de noviembre del año 2022. FREDDY EFRAÍN RIVERA CUTIPA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 02 días del mes de diciembre del año 2022 GERMÁN ALEJO APAZA Gobernador Regional 2184970-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental - CAR Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2023-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 numeral 2 sobre competencias compartidas de los gobiernos regionales establece: “(…) d) Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”. Asimismo, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en tanto que en el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17 sobre Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales – CAM establece: “17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR (…)”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, en su artículo 40 sobre la Comisión Ambiental Regional establece: “La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; (…). Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región”. Que, mediante Ordenanza Regional 003-2019-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero del 2019, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tacna, el cual consta de 18 artículos y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”. Que, mediante Acta N° 11-2022-CAR.TACNA, de fecha 15 de diciembre de 2022, la Comisión Ambiental Regional de Tacna, en la XI sesión ordinaria se acordó: “APROBAR la actualización del Reglamento Interno de la CAR – Tacna”. Que, mediante O fi cio N° 077-2023-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de febrero de 2023, remitido por Gobernación Regional al Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación de la propuesta normativa sobre actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional (CAR) Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido; asimismo, mediante O fi cio Nº 105-2023-GGR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia General Regional se remite el informe técnico solicitado por la Comisión de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna. Que, con el Informe N° 02-2013-AHC-CRRNyGMA/ GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Especialista de Gestión Ambiental; el O fi cio N° 024-2023-GRRNyGMA-GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; la Opinión Legal Nº 123-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 034-2023-SGPRE-GRPPAT/GOB. REG.TACNA, de fecha 01 de marzo del 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el O fi cio N° 105-2023- GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe de Asesor de Comisión Nº 01-2023-MOUV-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de marzo de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2023-CONyRR-CR, de fecha 09 de marzo de 2023, sobre: “APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL – CAR – TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo de 2023, en donde se consideró como institución conformante de la CAR – Tacna a los representantes de la RUA cuyas siglas signi fi ca “Red Universitaria Ambiental”. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables, el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre aprobar la actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional – CAR – Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,