Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Subgerencia de Planeamiento y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Trujillo otorga viabilidad a la aprobación de costos de los derechos de tramitación que aprueba el TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, señalando que la formulación y determinación de los costos, son a cuenta y responsabilidad del SATT; razón por la cual, mediante O fi cio Nº 738-2023-MPT- GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite los actuados precisando se tenga en cuenta lo señalado en el Informe mencionado, para continuar con el trámite correspondiente . Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, la Ley de Reforma Ley 28607, y la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, prescribe que: ‘’Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, dicha facultad se plasma especí fi camente cuando en los Artículos II, IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Las Municipalidades Provinciales, como Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en Jos asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico’ (...) ‘’Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción’ (...) ‘’En el entendido que el Gobierno Local en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición defunciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del Principio de Subsidiariedad’ Que, en otras palabras, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos II, IV y VII del título Preliminar de la Ley Orgánica Nº 27972. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dentro de los aspectos generales de la descentralización establece que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, los Gobiernos Regionales y Municipales la tienen dentro de su respectiva circunscripción territorial, con la expresa determinación que el gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público a través de espacios de concertación y vigilancia, entre otros. Que, conjuntamente, con lo evocado ut supra, los incisos 8º y 9°, del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ‘’Es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos’ “Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley’: Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º y 41° del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos’: ‘’Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Que, el Artículo 20°, numerales 2) y 4) de la Ley 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, cuyos tenores prescriben: Son atribuciones del Alcalde: ‘’2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal “; “4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos” Que, con Informe Legal Nº 738-2023-MPT/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO-SATT, debiéndose derogar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N°021-2018-MPT y normas modi fi catorias. Que, con Dictamen N° 005-2023-MPT/COACFPPYOD de fecha 25 de abril del 2023, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración, Contabilidad, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Órganos Descentralizados de la Municipalidad Provincial de Trujillo, remite a Secretaría General el dictamen mediante el cual recomiendan aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo-SATT; Que, de las consideraciones antes expuestas, y teniendo en cuenta lo solicitado por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT, en calidad de Órgano Público Descentralizado de la Entidad mediante Ofi cio GG/SATT N°1161-2022y estando a lo señalado en el Informe Nº 013-2023-MPT GPP-SGPR-TIC, Informe Legal N° 738-2021-MPT/GAJ; Dictamen N° 005 -2023-MPT/COACFPPyOD y en ejercicio de las atribuciones que la Ley con fi ere, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N°27972, en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de Abril del 2023, el Concejo Municipal provincial de Trujillo, luego del debate correspondiente y con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprobaron la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO-SATT Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo-SATT, conforme al Anexo N°01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- APROBAR las tasas de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuya formulación y determinación son a cuenta y responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo-SATT. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma que apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo-SATT, procedimientos, requisitos, costos y plazos que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por Ordenanza Municipal N°021-2018-MPT, sus modi fi catorias y todo los actos que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, adicionalmente el Anexo que contiene el texto íntegro del TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo- SATT, será publicado en el portal del Diario O fi cial El Peruano, portal institucional del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo- SATT (www.satt.gob.pe) Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en la Ciudad de Trujillo, a los 28 días del mes de abril del dos mil veintitrés. CÉSAR ARTURO FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2185077-1