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79 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental -CAR Tacna, el cual consta de 19 artículos y una Disposición Final, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna en Coordinación con la Comisión Ambiental Regional CAR - Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 003-2019-CR/GOB.REG.TACNA y todas las normas que se opongan a la presente norma regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL EN EL DIARIO Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 05 MAYO 2023 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2185005-1 Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial “ Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” (Se publica el presente decreto regional a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante O fi cio N° 396- 2023-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 8 de junio de 2023) DECRETO REGIONAL N° 001-2021-GR/GOB.REG.TACNA 21 diciembre del 2021 VISTO:La opinión Legal N°1767-2021-GRAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 13 de Octubre de 2021, O fi cio N°987-2021- GG-PET/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de Noviembre de 2021, Acta de la Sesión Ordinaria de Directorio Gerencial Regional N°001-2021-DGR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de Noviembre de 2021 O fi cio N° 3139-2021-SGMI- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de diciembre del 2021, Opinión Legal N°2091-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de Diciembre del 2021, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 2° de la ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”, norma concordante con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú. Que, la Autonomía Política de los Gobiernos Regionales es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9° de la ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización. Que, de acuerdo al literal m) del Artículo 10° de la Ley Nro.27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al Artículo 35° de la Ley N°27783- Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Que, con Ordenanza Regional N°013-2021-CR/GOB. REG.TACNA, publicada el 03 de Setiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones del Gobierno Regional de Tacna y el Organigrama de Gobierno Regional de Tacna, el mismo que en su artículo 47° concordante con el artículo 426° considera como órgano desconcentrado al Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, depende funcional y administrativamente del Gobierno Regional de Tacna, que cuenta con autonomía técnica económica, fi nanciera y administrativa, en asunto de su competencia cuya fi nalidad es formular y ejecutar actividades programadas, proyectos de inversión y obras de infraestructura hidráulica. Que, mediante Decreto Supremo N°054-2018-PCM que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado con Decreto Supremo N°131-2018-PCM, en su artículo 43° establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Asimismo, establece en el literal c) del artículo 53° “al Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza, entre otras, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. Siendo que en el artículo 55° el Manual de Operaciones se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución de titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales. Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 313-2015-ANA, indica la responsabilidad de tener actualizados los documentos de gestión como Operador de Infraestructura Hidráulica. Que, conforme a la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP que aprueba los lineamientos N° 02-2020-SGP, establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones ROF y el Manual de Operaciones-MOP que tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización de Funciones – ROF y el Manual de Operaciones –MOP, en concordancia con lo dispuesto con la normativa de la materia. Que, de acuerdo al Artículo 21 literal d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional: Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo legal señala: Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.