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71 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / de Seguros, del 24 al 28 de junio de 2023 a la ciudad de París, República Francesa, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 578,61 Viáticos US$ 2 160,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2185178-1 Excluyen del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02012-2023 Lima, 8 de junio de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 01554-2023, emitida el 02.05.2023 y noti fi cada el 04.05.2023, esta Superintendencia dispuso declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta (la Cooperativa o la Coopac GRUPO ORIENTA) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), y en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 31.03.2022, un patrimonio contable negativo del orden de S/ -9,077,513; Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) de nivel 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días. La Superintendencia ejecuta la intervención considerando los plazos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (el Procedimiento), la Asamblea General de Intervención de la Coopac GRUPO ORIENTA en intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 11.05.2023 a las 5:00 p.m. en primera convocatoria y a las 06:00 p.m. en segunda convocatoria; Que, la Asamblea General de Intervención de la Coopac GRUPO ORIENTA en intervención se realizó, de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día jueves 11.05.2023, en segunda convocatoria, contando con la participación de ciento trece (113) socios hábiles de acuerdo con los requisitos establecidos para considerar tal condición en la Convocatoria a la Asamblea de Intervención, en concordancia con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Procedimiento; ello, debido a que la Coopac GRUPO ORIENTA no proporcionó a esta Superintendencia el padrón de socios hábiles exigido por la normativa vigente, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la Coopac GRUPO ORIENTA, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante correo electrónico recibido el 17.05.2023, se informó que el señor Luis Enrique Quispe Juarez, identi fi cado con DNI N° 45734195 fue elegido representante de los socios de la Coopac GRUPO ORIENTA en intervención, en el marco del régimen de intervención de la Coopac GRUPO ORIENTA; Que, habiéndose cumplido el plazo máximo, informado en la Asamblea General de Intervención, sin que el representante de los socios de la Coopac GRUPO ORIENTA haya remitido comunicación alguna a través de los canales formales, establecidos en la Asamblea General de Intervención, para cubrir el dé fi cit patrimonial de S/ -9,077,513, registrado por la Coopac GRUPO ORIENTA al 31.03.2022, no se logró acreditar el levantamiento de la causal de intervención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de la intervención, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la Coopac GRUPO ORIENTA, sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la Coopac GRUPO ORIENTA; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24a DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24a DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la Coopac GRUPO ORIENTA, deja de ser sujeta de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, asimismo, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;