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86 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 027-2023-MDM y ratifican montos de compensación económica del Alcalde y de dietas de Regidores para el periodo municipal 2023 – 2026 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2023-MDM Majes, 30 de marzo de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; La Solicitud de Reconsideración presentada por los Regidores Gladys Sabina Condori Huamán y Yaidrit Florez Arotaype, en contra del Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión de Concejo de fecha 27 de marzo de 2023, sobre la compensación económica del Titular del Pliego y dieta de los Regidores; Informe Nº 00000130-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2023- MDM de fecha 27 de marzo de 2023, se acuerdo por MAYORÍA, en su artículo primero, PRECISAR que la Compensación Económica del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, para el periodo municipal 2023 – 2026, ascendiente a la suma de S/. 9,100.00 (Nueve mil cien con 00/100 soles), suma que deberá considerarse también como monto para la entrega de los aguinaldos por fi estas patrias y navidad respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF - Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en su artículo segundo, FIJAR la dieta de los regidores del Concejo Municipal de Majes, durante los ejercicios 2023 – 2026, por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo en la suma de S/. 2,730.00 (Dos mil setecientos treinta con 00/100 soles), por cada sesión, hasta por un máximo de dos (02) sesiones de concejo abonables por mes; Que, con Expediente Administrativo Nº 00024694 de fecha 28 de marzo de 2023, se presenta la Solicitud Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión de Concejo de fecha 27 de marzo de 2023, que aprueba la compensación económica del Titular del Pliego y dieta de los Regidores, ello en razón de que, contraviniendo las normas sobre la materia que se citan el escrito presentado, el Concejo Municipal aprobó el reajuste o incremento de la remuneración del señor alcalde, y atendiendo a las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas, dicha acción se encontraría prohibida, por lo que no correspondería su aprobación, y entre otros considerandos, se solicita que se ponga a consideración del Concejo Municipal, apelando a la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno de Concejo – RIC, al cumplir con las formas exigidas por ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 51º establece que El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo; Que, el artículo 50º del Reglamento Interno de Concejo – RIC, establece que el veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo Municipal pueden solicitar la Reconsideración de un Acuerdo dentro del tercer día hábil contado desde el día siguiente en que se adoptó, sin embargo, no podrán solicitar la Reconsideración del Acuerdo los miembros del Concejo que hayan votado a favor de su adopción. Presentada la reconsideración, queda en suspenso la disposición hasta que el Concejo resuelva el asunto en forma de fi nitiva. La solicitud de reconsideración de un Acuerdo deberá ser debidamente fundamentada por escrito y quien o quienes la formulen asumirán responsabilidad por los perjuicios que origine la suspensión de la disposición. No son susceptibles de Reconsideración las Ordenanzas ni los Acuerdos para los cuales la Ley exige mayoría cali fi cada; Que, el Informe Nº 00000130-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la Solicitud de Reconsideración presentada por los Regidores Gladys Sabina Condori Huamán y Yaidrit Florez Arotaype, en contra del Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión de Concejo de fecha 27 de marzo de 2023, sobre la compensación económica del Titular del Pliego y dieta de los Regidores, después de los antecedentes y análisis legal sobre la materia, es de opinión que el recurso de reconsideración cumple con los requisitos de forma y fondo correspondiendo que se remita al conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para que proceda a su atención respecto de declarar fundada o infundada la Reconsideración y en consecuencia dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo, si se admite la reconsideración corresponde el reexamen del punto de agenda para lo cual debe de considerarse la normatividad indicada conforme al expediente administrativo, debiendo el concejo municipal deliberar a fi n de fi jar el monto de compensación económica mensual del Alcalde y la dieta de los regidores, conforme a las prohibiciones expresas del artículo 6º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, rati fi cándose los montos aprobados en gestiones; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente; Que, con fecha 17 de marzo de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas emite el COMUNICADO Nº 002-