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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Que, mediante Opinión Legal N° 1767-2021-GRAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 13 de Octubre de 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica concluye que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones-MOP del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”. Que, mediante o fi cio N° 987-2021-GG-PET/GOB. REG.TACNA de fecha 15 de Noviembre de 2021, el Gerente General del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” remite los actuados correspondientes del Manual de Operaciones – MOP del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”. Que, mediante O fi cio N° 3139-2021-SGMI-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 09 de Diciembre de 2021, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite al Acta de Sesión Ordinaria de Directorio Gerencial Regional N° 001-2021-DGR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de Noviembre de 2021, con la presencia de los miembros del Directorio precedido por el Ing. Juan Tonconi Quispe, en su condición de Gobernador Regional quien actúa como Presidente del Directorio, el Med. Juan Canepa Izaga en su condición de Gerente General Regional quien actúa como Vicepresidente del Directorio, el Ing. Reynaldo Aduviri Castillo Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en su calidad de Secretario Técnico y los demás miembros del directorio para tratar la siguiente agenda: (…) Propuesta del Manuela de Operaciones del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”. (…) En el cual el Gerente General del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” da a conocer la necesidad de contar con un Manual de Operaciones y que es prioridad actualizar los documentos de gestión, ya que se encuentran desfasados. Asimismo, el CPC Pablo Cesar Bustincio Capacolla indica un comparativo de la estructura orgánica vigente (a nivel de órganos y unidades orgánicas) y un cuadro comparativo del Reglamento de Organizaciones y Funciones, la propuesta del MOP 2021 del PET y la propuesta del Organigrama del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, para lo cual solicita la aprobación de la propuesta mencionada. Así, como teniendo el sustento legal de aprobación mediante la Opinión Legal N°1767-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA. Siendo que se somete a votación la propuesta y se acuerda lo siguiente: - Aprobar por unanimidad la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, que consta de 05 Títulos, 57 artículos, 04 Disposiciones Complementarias y un anexo, todos los contenidos en 53 folios. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N°27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley N°27902, Ley N°28013, Ley N°28926, Ley N°28961, Ley N°28968 y Ley N°29053, el TUO de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Regional N°013-2021-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, el mismo que consta de 05 Títulos, 57 artículos 04 Disposiciones Complementarias y 01 Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” a partir de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial El Peruano, realice las acciones pertinentes para la adecuación de sus documentos de gestión a que diera lugar. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en la separata de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano, y el texto íntegro del MOP y su organigrama institucional en el Portal Institucional del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, publique el contenido del presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Quinto.- DISPONER, que el presente Decreto Regional entrará en vigencia una vez publicada la norma que deroga la Resolución Ejecutiva Regional N°129-2005-GR.Tacna,que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y a las áreas pertinentes del Gobierno Regional del Tacna. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2185520-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Fijan montos de dietas de Regidores del Concejo Distrital de San Bartolo ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2023-MDSB San Bartolo, 20 de enero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO: POR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”; por otro lado, se señala que: “El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28812, señala que los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los Concejos Municipales, señalando además que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde;