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70 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Versión anterior Fecha de aprobación Sección / Ítem Categoría N: nuevo M: Modi fi cado E: EliminadoCambios realizados con respecto a la versión anterior 0102/05/2022 8. Anexos (Información general a considerar antes de presentar su queja)N Se agregó un tercer punto. 0102/05/2022 8. Anexos (Anexo Nº 1)M Se añadió “Nombre social”. 0102/05/2022 8. Anexos (Anexo Nº 1)MSe mejoró la redacción y se agregó “(opcional)” a la sección sobre testigo 1 y testigo 2. 0102/05/2022 8. Anexos (Anexo Nº 3)ESe elimina que la GIEE se comunica con la persona vulnerada 0102/05/2022 8. Anexos (Anexo Nº 3)MSe modi fi có la redacción del último y el antepenúltimo paso. 1 Para la elaboración de las de fi niciones desarrolladas se ha tomado en cuenta la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos humanos (2017), salvo las de fi niciones en las que se especi fi ca otra fuente . Bezanilla, J. M., Miranda, M. A., & Fabiani, J. H. G. (2016). Violaciones graves a derechos humanos: violencia institucional y revictimización. Cuadernos de crisis y emergencias, 15(2). Recuperado de http://comepsi.mx/attachments/article/49/Violaciones%20graves%20a%20derechos%20humanos:%20violencia%20institucional%20y%20revictimizaci%C3%B3n.pdf Bobbio, N. (2010). La naturaleza del prejuicio. Racismo, hoy. Iguales y diferentes. Igualdad y no discriminación. En El reto de la diversidad (pp. 183-215). Recuperado de http://www.facilitar.io/sites/default/ fi les/resources/ documents/2017-12/BOBBIO_Naturaleza%20del%20prejuicio.pdf CIDH (2020). Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, OEA/Ser.L/V/II. Recuperado de https://www.oas. org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf Cook, R. y Cusack, S. (2010). Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales. Bogotá: Profamilia. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de Género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. 2 Dichas acciones a implementarse serán consideradas en las capacitaciones previas a realizarse con dichos actores electorales. 3 Forma parte de la política institucional del RENIEC la capacitación constante de los servidores públicos que trabajan en la institución, en material de atención y calidad de usuario, brindándose en la actualidad un trato igualitario, sin discriminación alguna en los servicios que brinda.4 Este punto es aplicable solo para el personal del JNE. 5 Ver Artículo 323 del Código Penal que establece lo siguiente: “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, fi liación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.” 6 Ver el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) y el Art. 329 del Código Procesal Penal. Es pertinente precisar que la participación del funcionario fi scal, asignado a un determinado local de votación, se encamina a una actuación funcional preventiva respecto de los delitos electorales y, en todo caso, ante eventuales hechos de posibles delitos por vulneración a los derechos de las personas trans, por constituir dicha conducta un posible delito de discriminación y/o delito electoral, en tales casos, sería puesto a conocimiento inmediato al Fiscal Penal de turno con apoyo de la Policía Nacional del Perú para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. 2185558-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Seguros para participar en evento a realizarse en la República Francesa RESOLUCIÓN SBS N° 01998-2023 Lima, 7 de junio de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) para participar en las Insurance and Private Pensions Committee (IPPC) Meetings, en el marco del proceso de aplicación del Perú para su adhesión a la OECD, que se realizarán del 26 al 27 de junio de 2023 en la ciudad de París, República Francesa; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto